El Ministerio del Interior podrá subdelegar bajo su responsabilidad el
ejercicio de las facultades delegadas en el numeral anterior, en materia
de ingreso, destituciones y otras cesantías -incluyendo el pase a
situación de retiro- respecto del personal subalterno de su dependencia
orgánica, a los Jefes de Policía y Directores Nacionales de las Unidades
Ejecutoras enunciadas en el artículo 9º de la Ley Orgánica Policial,
excepto literales B), H), e I) (ley 15.185, de 24 de setiembre de 1981) y
al Director General de Secretaría respecto del mismo Personal de la
Secretaría de Estado. También podrá subdelegar bajo su responsabilidad el
ejercicio de la atribución enunciada en el literal D) de numeral
precedente; así como al Director de la Escuela Nacional de Policía el
ejercicio de la facultad de promoción docente de los Cadetes de dicha
Escuela (artículo 44 de la Ley Orgánica Policial, texto establecido por la
ley 15.098, de 23 de diciembre de 1980). (*)