REGIMEN DE DELEGACION DE ATRIBUCIONES DE LA POLICIA




Promulgación: 27/11/1984
Publicación: 17/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1219
Referencias a toda la norma

4

   Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá avocar las
atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro del Interior someterlas
a consideración de aquél. Del mismo modo, el Ministro del Interior podrá
avocar las atribuciones cuyo ejercicio haya subdelegado en jerarcas de su
dependencia, o restringirles su uso mediante instrucciones de servicio;
así como aquellos someterlas a consideración del Ministro.
Referencias al numeral
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