Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá avocar las
atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro del Interior someterlas
a consideración de aquél. Del mismo modo, el Ministro del Interior podrá
avocar las atribuciones cuyo ejercicio haya subdelegado en jerarcas de su
dependencia, o restringirles su uso mediante instrucciones de servicio;
así como aquellos someterlas a consideración del Ministro.