REGIMEN DE DELEGACION DE ATRIBUCIONES DE LA POLICIA




Promulgación: 27/11/1984
Publicación: 17/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1219
Referencias a toda la norma

8

   El Ministerio del Interior enviará a la Secretaría de la Presidencia de
la República, copias autenticadas de las resoluciones que dicte en
ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho
horas de adoptadas, para que la Secretaría remita a los demás Ministerios
a los efectos de lo establecido en los artículo 165 de la Constitución de
la República y 2º del Reglamento del Consejo de Ministros, y dé
cumplimiento a lo dispuesto por los artículo 117 y 118 del decreto 640/973
de 8 de agosto de 1973.
Referencias al numeral
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