El Ministerio del Interior enviará a la Secretaría de la Presidencia de
la República, copias autenticadas de las resoluciones que dicte en
ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho
horas de adoptadas, para que la Secretaría remita a los demás Ministerios
a los efectos de lo establecido en los artículo 165 de la Constitución de
la República y 2º del Reglamento del Consejo de Ministros, y dé
cumplimiento a lo dispuesto por los artículo 117 y 118 del decreto 640/973
de 8 de agosto de 1973.