Visto: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección General
Interventora y Liquidadora del Frigorífico Nacional (Ley 14.810), con
relación al destino a dar los archivos correspondientes al personal que ha
prestado servicios en dicho organismo, hasta la fecha de su privatización.
Resultando: I) Que la referida Dirección planteó la necesidad de reubicar
los legajos personales, que en número aproximado a los 14.000, registran
las actuaciones de los obreros y empleados del organismo, en virtud de
haberse adjudicado los bienes de su planta en Punta de Sayago, a la
Cooperativa Agropecuaria Ltda. de Sociedades de Fomento Rural (CALFORU);
II) Que en tal sentido dicha intervención considera que la destinataria
lógica de los antecedentes premencionados, tendría que ser la Dirección de
las Pasividades Civiles y Escolares;
III) Que asimismo, la Dirección de las Pasividades Civiles y Escolares
aconseja que los archivos y registros del personal del Frigorífico
Nacional, queden en custodia de la Dirección General de la Seguridad
Social (DI.PA.CE.), depositándolos transitoriamente en el Archivo General
de la Nación, el cual deberá facilitar la consulta por parte de los
funcionarios que se autoricen a tales efectos, a lo que se ha accedido
oportunamente;
IV) Que existe la posibilidad, planteada por la intervención del
Frigorífico Nacional, de que algunos de los funcionarios del organismo,
con experiencia en este tipo de tareas y que habrán de ser pasados a
situación de disponibilidad, puedan ser absorbidos por el organismo que
habrá de tener la custodia de los archivos mencionados.
Considerando: I) Que el personal del ex Frigorífico Nacional se encontraba
afiliado desde el punto de vista del derecho jubilatorio y pagaba sus
aportes a la ex Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, y a
partir del 1º de diciembre de 1979, a la Dirección General de la Seguridad
Social, por lo que ésta sería la depositaria natural de la documentación
referida, dado que la certificación de los servicios prestado en el
organismo liquidado, debe ser hecha por DI.PA.CE.;
II) Que para el ordenamiento de la información cuya correlación sólo puede
ser efectuada por funcionarios que tengan experiencia en el manejo e
interpretación de los datos contenidos en tales documentos, se hace
necesario disponer que dos funcionarios del Frigorífico Nacional - con
conocimiento del área - sean pasados a disponibilidad por cesación de las
actividades del organismo público privatizado, para efectuar su
redistribución a la Dirección General de la Seguridad Social, Dirección de
las Pasividades Civiles y Escolares.
Atento: a los fundamentos expuestos, a lo informado por la Dirección
General de la Seguridad Social y a lo establecido por el Acto
Institucional 7, de 27 de junio de 1977 y por los artículos 1º y 2º del
decreto del Poder Ejecutivo 472/979, de 17 de agosto de 1979,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase a la Dirección General Interventora y Liquidadora del
Frigorífico Nacional (Ley 14.810), para destinar los archivos y registros
del personal del organismo liquidado, a la Dirección General de la
Seguridad Social, Dirección de las Pasividades Civiles y Escolares.
APARICIO MENDEZ - CARLOS A. MAESO - VALENTIN ARISMENDI - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ - DANIEL DARRACQ