VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea rectificado el número de Padrón individualizado en el
artículo primero, numeral cuarto de la Resolución No. 1097 del 8 de julio
de 1975 en la que se declaró Monumento Histórico la casa natal del
General José Artigas de la ciudad de Montevideo;
RESULTANDO: I) que los servicios técnicos de la Comisión del Patrimonio
detectaron a través de un relevamiento que la Resolución No. 1097 del 8
de julio de 1975 en su artículo primero numeral cuarto afectó como
Monumento Histórico: "Predio en el que estuvo emplazada la casa natal del
General José Artigas formado por los Padrones números 2740 - 2742 que
incluyen propiedades de la calle Cerrito 299 y Colón 1501 y 1511";
II) que el padrón 2742 solar 9 de la carpeta catastral 24 se ha fusionado
con el solar 8, padrón 2741 según resulta del expediente de catastro No.
08446 del 22 de noviembre de 1977;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a rectificar el artículo primero,
numeral cuarto de la Resolución No. 1097 del 8 de julio de 1975,
procediendo a una identificación correcta de los Padrones que conforman
el Monumento Histórico;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley No. 14.040
del 20 de octubre de 1971 y Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
COMUNIQUESE al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, a la
Dirección General de Catastro, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a la Administración Nacional de Educación Pública, a la
Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de
Montevideo y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
Cumplido, vuelva a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para
su registro y archivo.