Exonérase a la firma Gemas de Artigas Limitada, por los años 1, 2, 3, 4 y
5 del proyecto, del pago de recargos, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero Unico a las Importaciones, de derechos y tasas consulares, así
como de todo tributo a la importación o en ocasión de la misma, con
excepción de las tasas por prestación de servicios, para las importaciones
de los siguientes insumos exigidos por el proceso de producción: hojas de
sierra de borde diamantado, piedras de esmeril y abrasivos en polvo,
(Artículo 8º, apartados A) y D) de la ley 14.178). (*)