DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. AMERICAN CHEMICAL I.C.S.A.




Promulgación: 13/12/1990
Publicación: 20/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 695
 Visto: la solicitud de la firma "American Chemical I.C.S.A.", que se
dedica a la fabricación de productos químicos para curtiembres y otros,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la mejoría del nivel
tecnológico y aumento de la producción;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "American Chemical I.C.S.A." y propone medidas
promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma "American Chemical
I.C.S.A." es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro
de los objetivos del decreto ley 14.178.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "American Chemical I.C.S.A.", dedicada a la fabricación de
productos químicos para curtiembres y otros, para la mejoría del nivel
tecnológico y aumento de la producción.

2

 Exonérase en forma total a la empresa "American Chemical I.C.S.A." de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasas de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

- Dos (2) intercambiadores de calor construidos en grafito
  impermeabilizado, completos.
- Dos (2) atomizadores con motor.

3

  Otórgase a la firma "American Chemical I.C.S.A." la exoneración
prevista en el Art. 1 del decreto ley 15.548 con la redacción dada por el
Art. 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 172.600 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos   entre el: 1/9/989 - 31/8/991

  En virtud del Art. 3 de decreto ley 15.548, el financiamiento de este
proyecto no dará lugar al beneficios de Canalización del Ahorro previsto
en el decreto ley 14.178, Art. 9.

   La empresa "American Chemical I.C.S.A." tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondiente al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 31/8/992.

4

 El aumento de capital de la empresa "American Chemical I.C.S.A." hasta un
incremento equivalente a U$S 172.600 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo de cumpla antes del 31/12/991.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa "American Chemical
I.C.S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de Industria
y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de la autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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