VISTO: la solicitud de transferencia por parte de los señores Arturo Vargas Lerena, Eduardo Vargas Lerena y Álvaro Vargas Lerena del 100% del paquete accionario que poseen en la sociedad EMISORA ANSINA S.A. a favor del Sr. Francisco de Posadas.
RESULTANDO: I) que, con fecha 11 de julio de 1984 por Resolución del Poder Ejecutivo N° 573/984, se autorizó a los señores Álvaro Vargas Lerena, Eduardo Vargas Lerena y Arturo Vargas Lerena el uso de la frecuencia de 99.5 MHz (canal 258) con una potencia de 100 kw y altura de 150 metros, en la Ciudad de Montevideo;
II) que por Resolución No 1108/984 del Poder Ejecutivo, con fecha 6 de diciembre de 1984, se revocó la resolución antes dicha, autorizándose a ANSINA S.A. integrada por los señores Álvaro, Arturo y Eduardo Vargas Lerena a operar en la frecuencia referenciada;
III) que, la Resolución N° 1108/984 fue modificada por la Resolución N° 1148/984 del Poder Ejecutivo de fecha 19 de diciembre de 1984, estableciendo que donde dice "ANSINA S.A" debe decir "EMISORA ANSINA S.A.";
CONSIDERANDO: I) que, con fecha 15 de setiembre de 2016, el señor Francisco de Posadas presentó solicitud de transferencia de acciones del 100% del paquete accionario de la empresa EMISORA ANSINA S.A., cuyos titulares son los señores Eduardo Vargas Lerena, Arturo Vargas Lerena y Álvaro Vargas Lerena;
II) que, conforme a lo establecido en el art 109 inc 5 de la Ley N° 19.307 del 29 de diciembre de 2014, (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual) corresponde que el Poder Ejecutivo se pronuncie sobre la propuesta de transferencia solicitada;
III) que, se ha analizado la documentación presentada por la parte interesada a los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos formales, observándose por parte de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, la falta de cumplimiento a lo previsto en el art 104 literal B) de la Ley N° 19.307, el cual exige la acreditación de estar domiciliado de forma real y permanentemente en la República, ya que conforme a lo expresado por el interesado el mismo se encuentra radicado en el extranjero, comprometiéndose a radicarse en nuestro país a partir del 22 de diciembre de 2016;
IV) que, se entiende pertinente que el interesado acredite el requisito faltante previo al dictado de resolución definitiva de autorización por parte del Poder Ejecutivo;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, modificativas y concordantes, la Ley N° 19.307, de fecha 29 de diciembre de 2014, y el Decreto N° 155/005, de 9 de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a los Sres. Arturo Vargas Lerena, Eduardo Vargas Lerena y Álvaro Vargas Lerena, la realización del negocio definitivo de transferencia del 100% del paquete accionario de la empresa EMISORA ANSINA S.A., a favor del Sr. Francisco de Posadas.
Establécese que, conforme a lo previsto en el art 109 inc 6 de la Ley N° 19.307, del 29 de diciembre de 2014, (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual), las partes interesadas cuentan con un plazo de 4 meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio, so pena de caducidad de la autorización conferida.
Establécese, que previo al dictado de resolución definitiva de autorización del Poder Ejecutivo el interesado tiene que acreditar el extremo previsto en el art 104 lit B) de la Ley N° 19.307 del 29 de diciembre de 2014.