SUSPENSION DE ADJUDICACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIO DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL. KURILES S.A.




Promulgación: 08/12/2004
Publicación: 14/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1322
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual gestiona dejar sin efecto la
autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de
27 de noviembre de 2001, a la empresa "KURILES S.A." (al no haber dado
cumplimiento a las condiciones establecidas para la misma), para prestar
el servicio de telefonía de larga distancia internacional, previa
obtención de la autorización del sistema respectivo.

RESULTANDO: I) que de acuerdo al numeral 8vo. del mencionado acto
administrativo, la empresa debía abonar por única vez con independencia
del número de servicios a prestar y dentro de los diez días siguientes a
la notificación de la Resolución antes citada la suma de U$S 30.000
(dólares americanos treinta mil con 00/100).

II) que el numeral 9no. de la misma Resolución estableció que la empresa
debía efectuar un depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por
servicios regulatorios de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil con
00/100).

III) que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 11vo. de la Resolución
de autorización, la misma queda condicionada a la aceptación expresa por
parte de la empresa autorizada de la totalidad de las disposiciones de la
referida Resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan.


CONSIDERANDO: I) que el acto administrativo se notificó personalmente a
«KURILES S.A.» con fecha 22 de febrero de 2002.
II) que la citada empresa no cumplió con los extremos previstos en los
numerales 8vo., 9no., y 11vo. de la Resolución de autorización.

III) que habiéndose conferido la vista prevista en el artículo 76 del
Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, la empresa no evacuó la
misma.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada de la misma.

                     El Presidente de la República,

                                Resuelve:

1

 Déjase sin efecto la autorización provisoria otorgada por la Resolución
del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre de 2001, a la empresa
«KURILES S.A.», para la prestación del servicio de telefonía de larga
distancia internacional.

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU - ALVARO ROSSA
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