AUTORIZACION PARA LA CREACION DEL INSTITUTO DE CARDIOLOGIA DEL URUGUAY. SOCIEDAD MEDICA ESPAÑA MUTUALISTA




Promulgación: 11/02/1987
Publicación: 01/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 129
   Visto: estos antecedentes relacionados con la solicitud de autorización
para crear un Instituto de Medicina Altamente Especializada dedicado a
cirugía cardíaca denominado "Instituto de Cardiología del Uruguay" ubicado
en la planta física de la Sociedad Médica "España Mutualista".

   Considerando: I) Que dicho Instituto ha realizado todas las gestiones
pertinentes ante esta Secretaría de Estado para lograr la autorización
correspondiente;

   II) Que la Dirección General de la Salud considera conveniente acceder
a la autorización solicitada, condicionada a diversas puntualizaciones
señaladas oportunamente.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 14 del decreto ley 15.181 de 21
de agosto de 1981 y resolución del Poder Ejecutivo 221/983 de 26 de mayo
de 1983,

   El Ministro de Salud Pública, en ejercicio de las atribuciones
delegadas,

                            RESUELVE:

1

    Autorízase, con carácter precario la creación de un Instituto de
Medicina Altamente Especializada dedicado a cirugía cardíaca, que actuará
según la persona jurídica denominada "Instituto de Cardiología del
Uruguay", instalado en la planta física de la Sociedad Médica "España
Mutualista".

2

    Posteriormente deberá recabarse la correspondiente habilitación del
Ministerio de Salud Pública.

3

     Dicha habilitación estará condicionada a los siguientes aspectos:

a) Serán admitidos como técnicos integrantes aquéllos médicos que se
ajusten a las disposiciones legales de carácter general, ostenten el
título de post-grado o posean reconocida capacidad en la especialidad en
que se proponen actuar;

b) Someterse -como ya fuera establecido con carácter general por el Fondo
Nacional de Recursos- con la participación de la Dirección y Asesoría
Técnica del Fondo Nacional de Recursos a una evaluación que se efectuará
luego de realizados 20 actos de cirugía cardíaca, la cual se repetirá
periódicamente en la forma que se determine;

c) En caso de materializarse la centralización de la cirugía cardíaca
pediátrica en un solo centro, deberá adaptarse a la misma en la forma y
condiciones que se determinen oportunamente;

d) Toda modificación en la integración de su Cuerpo Médico, deberá ser
puesta en conocimiento del Ministerio de Salud Pública.

4

    Notifíquese a los interesados. Cumplido, vuelva a la Dirección
Coordinación y Control a sus efectos. Fecho, archívese.

RAUL UGARTE ARTOLA
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