VISTO: la gestión promovida por la Asistencial Médica Cooperativa de
Maldonado;
RESULTANDO: que la misma es continuadora a todos los efectos legales,
reglamentarios, fiscales y contractuales de la Asistencial Médica
Departamental de Maldonado;
CONSIDERANDO: I) que corresponde inscribirla como una Institución de
Asistencia Médica Colectiva, de acuerdo al artículo 6º. del Decreto-Ley
No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 a la Asistencial Médica Cooperativa de
Maldonado;
II) que la misma dio cumplimiento a la normativa vigente en la materia;
III) que la División Control de Calidad y la Dirección General de la
Salud no presentan objeciones a lo solicitado;
ATENTO: a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones
del Poder Ejecutivo, resolución No. 13/993 de 12 de enero de 1993, Título
I;
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
Autorízase la inscripción como Institución de Asistencia Médica
Colectiva, de acuerdo al literal b) del artículo 6º. del Decreto-Ley No.
15.181 de 21 de agosto de 1981 a la Asistencial Médica Cooperativa de
Maldonado, continuadora a todos los efectos legales, reglamentarios,
fiscales y contractuales de la Asistencial Médica Departamental de
Maldonado.