AUTORIZACION PARA LA INSCRIPCION COMO INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASISTENCIAL MEDICA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO




Promulgación: 14/09/2000
Publicación: 29/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 339
VISTO: la gestión promovida por la Asistencial Médica Cooperativa de
Maldonado;

RESULTANDO: que la misma es continuadora a todos los efectos legales,
reglamentarios, fiscales y contractuales de la Asistencial Médica
Departamental de Maldonado;

CONSIDERANDO: I) que corresponde inscribirla como una Institución de
Asistencia Médica Colectiva, de acuerdo al artículo 6º. del Decreto-Ley
No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 a la Asistencial Médica Cooperativa de
Maldonado;

II) que la misma dio cumplimiento a la normativa vigente en la materia;

III) que la División Control de Calidad y la Dirección General de la
Salud no presentan objeciones a lo solicitado;

ATENTO: a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones
del Poder Ejecutivo, resolución No. 13/993 de 12 de enero de 1993, Título
I;

                       EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la inscripción como Institución de Asistencia Médica
Colectiva, de acuerdo al literal b) del artículo 6º. del Decreto-Ley No.
15.181 de 21 de agosto de 1981 a la Asistencial Médica Cooperativa de
Maldonado, continuadora a todos los efectos legales, reglamentarios,
fiscales y contractuales de la Asistencial Médica Departamental de
Maldonado.

HORACIO FERNANDEZ
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