HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE CAJA DE AUXILIO DE PERSONAL TECNICO Y DE DIRECCION. SERVICIO MEDICO INTEGRAL




Promulgación: 24/11/1999
Publicación: 01/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1274
VISTO: La solicitud de homologación del Convenio Colectivo de fecha 24 de
mayo de 1999, por el que se crea la Caja de Auxilio del Personal Técnico
y de Dirección del Servicio Médico Integral (S.M.I).

RESULTANDO: I) Que por Convenio Colectivo de fecha 24 de mayo de 1999, el
Servicio Médico Integral y el Personal Técnico y de Dirección del mismo,
acordaron crear un Seguro Convencional de Enfermedad, de conformidad a
las previsiones del Decreto Ley Nº 14.407, de fecha 22 de julio de 1975.

II) Que se ha cumplido con el control que disponen las normas vigentes,
de acuerdo con lo informado por la gerencia de Area del Banco de
Previsión Social y la Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.

III) Que en opinión del Banco de Previsión Social, los Seguros deberán
comprender la totalidad del personal permanente y eventual de la empresa
o conjunto de empresas.

IV) Que de acuerdo al informe del Asesor Técnico del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, en virtud de los antecedentes sobre la
materia del Poder Ejecutivo, especialmente la Resolución 587/986, de 15
de octubre de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la
interpretación de la normativa vigente, debe concluirse en la posibilidad
de creación de estos Seguros por Sectores.

V) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 7/976, de
8 de enero de 1976, no se pretendió estatuir un seguro general para todo
el personal de una empresa o conjunto de empresas, sino que es posible
crear seguros convencionales parciales que comprendan un sector, aunque,
en este caso, deben estar incluidos la totalidad del personal de dicho
sector.

VI) Que en virtud de lo expuesto, la circunstancia de que el presente
Convenio comprenda, exclusivamente, al personal Técnico y Médico, no
implica que no se ajuste a las previsiones legales y reglamentarias
vigentes, correspondiendo en la instancia, proceder a la homologación del
Convenio.

CONSIDERANDO: I) Que el inciso final del artículo 41 del Decreto Ley Nº
14.407 dispone que cumplidas las exigencias legales, el Poder Ejecutivo
podrá homologar el convenio, teniendo en cuenta especialmente su
oportunidad o conveniencia y una vez registrado en la repartición
respectiva, y publicado en el Diario Oficial, adquirirá fuerza
obligatoria para todo el personal involucrado.

II) Que el artículo 17 del Decreto 7/976, de 8 de enero de 1976,
establece que por Resolución Superior podrá homologarse el Convenio,
concediendo en el mismo acto la personería jurídica.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo que dispone el artículo 41
del Decreto Ley Nº 14.407, el artículo 17 del Decreto 7/976, de fecha 8
de enero de 1976

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

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 Homológase el Convenio Colectivo que creó la Caja de Auxilio del
Personal Técnico y de Dirección del Servicio Médico Integral,
concediéndose la correspondiente personería jurídica.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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