VISTO: La solicitud de homologación del Convenio Colectivo de fecha 24 de
mayo de 1999, por el que se crea el Seguro Convencional de Enfermedad de
Empleados del Servicio Médico Integral.
RESULTANDO: I) Que por Convenio Colectivo de fecha 24 de mayo de 1999, el
Servicio Médico Integral y la Asociación de Empleados del Servicio Médico
Integral, acordaron crear un Seguro Convencional de Enfermedad, de
conformidad a las previsiones del Decreto Ley Nº 14.407, de fecha 22 de
julio de 1975.
II) Que se ha cumplido con el control que disponen las normas vigentes,
de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Area del Banco de
Previsión Social y la Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
III) Que en opinión del Banco de Previsión Social, los Seguros deberán
comprender la totalidad del personal permanente y eventual de la empresa
o conjunto de empresas.
IV) Que de acuerdo al informe del Asesor Técnico del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, en virtud de los antecedentes sobre la
materia del Poder Ejecutivo, especialmente la Resolución 587/986, de 15
de octubre de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la
interpretación de la normativa vigente, debe concluirse en la posibilidad
de creación de estos Seguros por Sectores.
V) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 7/976, de
8 de enero de 1976, no se pretendió estatuir un seguro general para todo
el personal de una empresa o conjunto de empresas, sino que es posible
crear seguros convencionales parciales que comprendan un sector, aunque,
en este caso, deben estar incluidos la totalidad del personal de dicho
sector
VI) Que en virtud de lo expuesto, la circunstancia de que el presente
Convenio comprenda, exclusivamente, a parte del personal (paratécnicos,
administrativos y de servicios), no implica que no se ajuste a las
previsiones legales y reglamentarias vigentes, correspondiendo en la
instancia, proceder a la homologación del Convenio.
CONSIDERANDO: I) Que el inciso final del artículo 41 del Decreto Ley Nº
14.407 dispone que cumplidas las exigencias legales, el Poder Ejecutivo
podrá homologar el convenio, teniendo en cuenta especialmente su
oportunidad o conveniencia y una vez registrado en la repartición
respectiva y publicado en el Diario Oficial, adquirirá fuerza obligatoria
para todo el personal involucrado.
II) Que el artículo 17 del Decreto 7/976, de 8 de enero de 1976,
establece que por Resolución Superior podrá homologarse el Convenio,
concediendo en el mismo acto la personería jurídica.
ATENTO, a lo precedentemente expuesto, a lo que dispone el artículo 41
del Decreto Ley Nº 14.407, el artículo 17 del Decreto 7/976, de fecha 8
de enero de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Homológase el Convenio Colectivo que creó el Seguro Convencional de
Enfermedad de Empleados del Servicio Médico Integral, concediéndose la
correspondiente personería jurídica. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.