El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la presentes antecedentes vinculados al llamado a Licitación Pública Internacional N° 10/16, con el objeto de la "Adquisición de hasta 20.000.000 (veinte millones) de dosis de vacunas contra la Fiebre Aftosa, para ser usadas en los períodos de vacunación programados para el año 2017, para la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (M.G.A.P.)", autorizado por resolución ministerial N° 415/016, de 9 de junio de 2016;
RESULTANDO: I) que el día 27 de julio de 2016 se procedió a la apertura de las ofertas presentadas: Oferta N° 1 presentada por la firma INOVA BIOTECNOLOGIA SAUDE ANIMAL LTDA. representada por ALANCIR S.A.; Oferta N° 2 presentada por la firma LAUDA S.A.P., representada por GUAYAKI URUGUAY S.A.; Oferta N° 3 presentada por la firma EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. (nombre de fantasía VECOL S.A.), representada por la firma LABORATORIOS CALIER DE URUGUAY S.A.; Oferta N° 4 presentada por la firma LIMOR DE COLOMBIA S.A. representada por la firma SINERVIA URUGUAY S.A.; Oferta N° 5 presentada por la firma BIOGENESIS BAGO URUGUAY S.A.; y Oferta N° 6 y última presentada por la firma MERIAL S.A.; todo según se ilustra en Acta de fs. 309 y 309 vta. de las presentes actuaciones;
II) que el 1° de setiembre de 2016 la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante, del análisis de la documentación presentada por los oferentes; de la información obtenida en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), conjuntamente con el cotejo del Pliego particular, Partes I y II, y la normativa vigente en la materia, consideró que: A) las ofertas presentadas cumplen sustancialmente con las formalidades requeridas en el Pliego particular y normativa vigente que rigen el llamado; B) la totalidad de las Ofertas presentadas, cumplen en lo sustancial, con las especificaciones técnicas señaladas en el Numeral 1.1 del Pliego Particular Parte 1 de acuerdo al informe técnico producido por la DIVISIÓN LABORATORIOS VETERINARIOS MIGUEL C. RUBINO (fs. 312); C) del estudio comparativo de las ofertas, surge el Orden de Prelación de éstas de acuerdo a la puntuación de los factores de evaluación especificados en el Numeral 3 del Pliego de Condiciones, adjuntando el Cuadro comparativo mencionado (fs. 333); D) en relación a la cotización de precios, la totalidad de las empresas oferentes cotizan precios ajustados al mercado. Consecuentemente, y de acuerdo al Orden de Prelación especificado anteriormente, sugirió adjudicar la Licitación de referencia conforme el siguiente detalle: I) a la firma LABORATORIOS CALIER DE URUGUAY S.A. en representación de VECOL S.A. (Oferta N° 3) la cantidad de 4.000.000 (cuatro millones) de dosis de vacunas antiaftosa, por un precio unitario de U$S 0,68 y por un monto total de U$S 2.720.000 (dólares americanos dos millones setecientos veinte mil) CIP, Montevideo; II) a la firma SINERVIA URUGUAY S.A. en representación de LIMOR DE COLOMBIA S.A. (Oferta N° 4) la cantidad de 3.000.000 (tres millones) de dosis de vacunas antiaftosa por un precio unitario de U$S 0,67 y un total de U$S 2.010.000 (dólares americanos dos millones diez mil) CIP, Montevideo; III) a la firma BIOGENESIS BAGO URUGUAY S.A. (Oferta N° 5) la cantidad de 4.000.000 (cuatro millones) de dosis de vacunas antiaftosa por un precio unitario de U$S 0,67 y un total de U$S 2.680.000 (dólares americanos dos millones seiscientos ochenta mil) CIP, Montevideo; IV) a la firma GUAYAKI URUGUAY S.A. en representación de LAUDA SAP (Oferta N° 2) la cantidad de 3.000.000 (tres millones) de dosis de vacunas antiaftosa, por un precio unitario de U$S 0,675 y por un total de U$S 2.025.000 (dólares americanos dos millones veinticinco mil), CIF, Montevideo; V) a la firma MERIAL S.A. (Oferta N° 6) la cantidad de 3.000.000 (tres millones) de dosis de vacunas antiaftosa, por un precio unitario de U$S 0,665 y por un total de U$S 1.995.000 (dólares americanos un millón novecientos noventa y cinco mil ) CIP, Montevideo, y VI) a la firma ALANCIR S.A. en representación de INOVA BIOTECNOLOGIA SAÚDE ANIMAL LTDA. (Oferta N° 1) la cantidad de 3.000.000 (tres millones) de dosis de vacunas antiaftosa por un precio unitario de U$S 0,66 y por un precio total de U$S 1.980.000 (dólares americanos un millón novecientos ochenta mil) CIF, Montevideo.
Asciende el total de la adjudicación sugerida al monto de U$S 13.410.000 (dólares americanos trece millones cuatrocientos diez mil);
III) que se confirió la vista prevista por el Art. 67 del TOCAF a todas las firmas oferentes (fs. 337 a 342) no recibiéndose observaciones o descargos;
IV) el Tribunal de Cuentas de la República, en sesión de fecha 26 de octubre de 2016, y por decisión adoptada en mayoría (donde constan dos discordias), resolvió en definitiva observar el procedimiento y el gasto resultante, conforme lo señalado en su "Considerando 1". Expresó allí que, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares -en el capítulo que refiere a la documentación a agregar a la oferta- se prevé el "recibo de pago del pliego" (punto 2.4), lo que contraviene lo dispuesto por el Art. 48 del TOCAF y Art. 9 del decreto N° 131/014, por cuanto el pliego particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, ni exigir documentos respecto a los que pueda accederse por otros medios de información.
Por otra parte, en su "Considerando 2", indicó que el Art. 13 literal D) de la Ordenanza N° 27 de ese Tribunal, de fecha 22/05/58, exige que las actuaciones vengan acompañadas por un informe contable en el que se especifique el Grupo de imputación y su disponibilidad, extremo que en lo sucesivo deberá tener en cuenta la Administración actuante;
V) el Departamento Adquisiciones, con fecha 10 de noviembre de 2016 y en atención a la observación realizada por el Tribunal de Cuentas, sugirió insistir con el procedimiento y su gasto resultante, por los siguientes fundamentos: a) en primer lugar, porque, sustancialmente, ninguno de los cuestionamientos efectuados en el presente caso se considera han implicado afectación alguna de los principios de igualdad de los oferentes, de concurrencia y de ningún otro de los mencionados por el Art. 149 del TOCAF; lo que aconsejaría, desde ese punto de vista, conservar el procedimiento de marras, en aplicación del principio y criterio interpretativo de razonabilidad, recogido en el citado artículo; y b) porque, en segundo lugar, ya se han adoptado las previsiones necesarias para que, en futuros procedimientos, no se establezca la exigencia de presentar el "Comprobante de pago del Pliego" junto a las propuestas (más allá de lo opinable que pueda resultar el punto en su opinión);
CONSIDERANDO: que se estima se ha dado cabal cumplimiento a los requisitos vigentes en materia de Licitaciones Públicas Internacionales, por lo que, consecuentemente, habrá de proveerse en la forma oportunamente sugerida por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante -no obstante la observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República- y ratificándose al mismo tiempo las especiales razones expuestas por el Departamento Adquisiciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para justificar la pertinencia de proseguir con el curso del presente procedimiento y de su gasto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo previsto por los Arts. 27, 33, 68 y 114 del TOCAF,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Adjudícase la Licitación Pública Internacional N° 10/16, con el objeto de la adquisición de hasta 20.000.000 (veinte millones) de dosis de vacunas contra la Fiebre Aftosa, para ser usadas en los períodos de vacunación programados para el año 2017, para la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a favor de las firmas y por las cantidades e importes que se detallan en el "Resultando III)" de la presente resolución, por un monto total de U$S 13.410.000 (dólares americanos trece millones cuatrocientos diez mil) insistiéndose, pues, con el procedimiento y gasto resultante.