Visto: lo dispuesto en el artículo 1 literal e) de la ley 14.791, de 8
de junio de 1978.
Resultando: que de acuerdo a las metas trazadas por la actual política
económica salarial y contando en lo pertinente con el asesoramiento
brindado por la Dirección Nacional de Costos Precios e Ingresos se estima
necesario ajustar el nivel de remuneraciones de los trabajadores de la
actividad privada y de los trabajadores rurales, sin perjuicio de los
incrementos que sobre los salarios mínimos resultantes otorguen las
empresas de acuerdo con las normas en vigencia.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del
decreto 371/978, de 30 de junio de 1978 y numeral 1 de la resolución del
Poder Ejecutivo 991/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Increméntase en un 12% (doce por ciento) a partir del 1º de junio de
1980, los salarios nominales del personal de la actividad privada
incluidos los trabajadores rurales, vigentes al 21 de mayo de 1980.