FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES RURALES. JUNIO 1980




Promulgación: 28/05/1980
Publicación: 07/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1099
Referencias a toda la norma
   Visto: lo dispuesto en el artículo 1 literal e) de la ley 14.791, de 8
de junio de 1978.

   Resultando: que de acuerdo a las metas trazadas por la actual política
económica salarial y contando en lo pertinente con el asesoramiento
brindado por la Dirección Nacional de Costos Precios e Ingresos se estima
necesario ajustar el nivel de remuneraciones de los trabajadores de la
actividad privada y de los trabajadores rurales, sin perjuicio de los
incrementos que sobre los salarios mínimos resultantes otorguen las
empresas de acuerdo con las normas en vigencia.

   Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del
decreto 371/978, de 30 de junio de 1978 y numeral 1 de la resolución del
Poder Ejecutivo 991/978 de 30 de junio de 1978,

                     El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Increméntase en un 12% (doce por ciento) a partir del 1º de junio de
1980, los salarios nominales del personal de la actividad privada
incluidos los trabajadores rurales, vigentes al 21 de mayo de 1980.

2

   No están comprendidos en las disposiciones de esta resolución los
trabajadores de la esquila y los trabajadores del servicio doméstico.
Referencias al numeral

3

   La Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos instrumentará las
decisiones adoptadas en esta resolución.
Referencias al numeral

4

  Publíquese en dos (2) diarios de la capital, comuníquese, etc.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 28/07/1980.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO
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