DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MI GRANJA S.A.




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 23/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 52
Referencias a toda la norma
    Visto: la solicitud de la firma MI GRANJA S.A., que se dedica a la
producción, industrialización y comercialización de frutas y hortalizas
para la exportación, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la producción de
frutas en un área inicial de 570 hectáreas y su posterior empaque y
conservación en frío.

II) El emprendimiento implicará un importante esfuerzo para lograr calidad
exportadora en gran encala;

III) La iniciativa cuenta con el aporte de capital, crédito y apoyo
tecnológico de la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial,
y de la Corporación Interamericana de lnversiones del Banco Interamericano
de Desarrollo;

IV) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Mi Granja S.A. y propone medidas promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma Mi Granja S.A.
es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto:

a) aumenta y diversifica las exportaciones no tradicionales con valor
agregado nacional
b) localiza una nueva inversión agroindustrial de gran escala en el
Interior del país (departamento de San José) con un significativo
potencial de desarrollo para la zona,
c) crea 260 nuevas fuentes de trabajo directas de trabajo.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por MI Granja S.A., dedicada a la producción, industrialización
y comercialización de frutas y hortalizas para la exportación, para la
producción y posterior empaque y conservación en frío de diversas frutas.

2

  Exonérase en forma total a la empresa Mi Granja S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

Tres (3) equipos de riego completos con sus accesorios, con excepción de
caños y mangueras.
Cinco (5) motocultivadoras completas con accesorios.
Un (1) tractor de 25 H.P. completo.
Un (1) tractor de 120 H.P. completo.
Dieciséis (16) tractores de 50 a 90 H.P. completos.
Una (1) motoniveladora de 152 H.P.
Un (1) tractor de 225 H.P. completo con sus accesorios.
Tres (3) camiones con volcadora.
Catorce (14) turboatomizadores completos con repuestos.
Veintiocho (28) motobombas por 'tiles' con motor a nafta o diesel de 2
H.P.
Un (1) grupo electrógeno de 220 v. 50 Hz. 40 a 60 KVA. completo.
Dos (2) motobombas diesel con caudal de 2.300 litros.
Un (1) equipo de riego integral para riego superficial localizado por
microaspiración automizado con excepción de caños y mangueras.
Una (1) excavadora autopropulsada completa con repuestos y un juego de
repuestos adicional.
Tres (3) rotofress con siete (7) rotores.
Dos (2) camiones de 10 toneladas.
Dos (2) microcomputadores y dos (2) impresoras.
Un (1) minicomputador con dos (2) terminales, una (1) impresora, un
P.C. y un (1) controlador de interconexión.
Una (1) electrobomba sumergible.
Una (1) electrobomba centrífuga monoblock.
Diez (10) equipos para enfriamiento de aire tipo KSL 125.
Una (1) planta para packing de frutas compuesta de dos líneas completas.
Una (1) máquina grapadora de fondos de cajas de cartón.
Una (1) flejadora semiautomática.
Un (1) registrador de puntos para cuatro puntos.
Tres (3) autoelevadores de 2.000 kilogramos de capacidad con motor diesel.
Cuatro (4) autoelevadores eléctricos de 1.500 kilogramos de capacidad.
Un (1) grupo electrógeno de 500 KVA.
Referencias al numeral

3

    A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio los bienes
de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la presente
Resolución, se considerarán activos exentos a partir del ejercicio:
1/7/88- 30/6/89 por el término de cinco años cuando se trate de
equipamiento agrícola y diez años cuando se trate de equipamiento
industrial.
Referencias al numeral

4

    Exonérase a Mi Granja S.A. del Impuesto a las Rentas de Industria y
Comercio, en relación a las actividades del proyecto por el término de
cinco años a partir del ejercicio 1/7/88- 30/6/89 inclusive.

5

    Dispónese que los gastos que se incurran en programas seleccionados de
investigación tecnológica aplicada orientados a la capacitación de
técnicos y obreros, a deducirse del Impuesto a las Rentas de la Industria
y el Comercio, de acuerdo al decreto 803/987 del 31 de diciembre de 1987,
se computarán por el doble de su monto real, siempre que se realicen
dentro del plazo de cinco años a partir de esta resolución, y que a juicio
del Ministerio de Industria y Energía la capacitación referida se
encuentre vinculada a la actividad declarada de Interés Nacional.

6

    El aumento de capital de la empresa "Mi Granja S.A." hasta un
incremento equivalente de U$S 8.900.000 estará exonerada del Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/6/93.
Referencias al numeral

7

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa Mi Granja S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 al 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de
toda otra información que le sea requerida.

8

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto de Interés Nacional.

9

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

    Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

10

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO CAPOTE
Ayuda