AUTORIZACION DEL USO DE LAS CADENAS DE TRANSMISION SIMULTANEA. ESTACIONES DE RADIODIFUSION




Promulgación: 16/03/2012
Publicación: 28/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
a realizarse el 21 de marzo de 2012, en cumplimiento de la Sentencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Gelman vs. Uruguay";

RESULTANDO: que en esa oportunidad el señor Presidente de la República
brindará un mensaje a la ciudadanía;

CONSIDERANDO: que a esos efectos procede hacer uso de la transmisión
simultánea prevista en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de
diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto
223/008 de 28 de abril de 2008

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 32
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el
artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, artículo 2° del
Decreto 350/986 de 8 de julio de 1986 y artículo 93 de la Ley N° 17.296 de
21 de febrero de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Dispónese la transmisión simultánea el día 21 de marzo de 2012, prevista
en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la
redacción dada por el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de
2008, del mensaje que brindará a la ciudadanía el señor Presidente de la
República, en oportunidad del acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional en cumplimiento de la Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Gelman vs. Uruguay";

2

 Notifíquese, comuníquese y pase a los efectos pertinentes a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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