El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de autorización de la cesión de cuotas sociales de TABARÉ DE SALTO S.R.L., titular de la autorización para operar la frecuencia CW 27 - 740 Khz "Radio Tabaré", en la ciudad de Salto, departamento de Salto, a favor de los Sres. Horacio Javier de Brum Delgado y Gerardo Atilio Olaverry Lemme;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 85/013, de 22 de febrero de 2013, se autorizó a que la sociedad "Tabaré de Salto S.R.L." quede integrada por el Sr. Ramón Ángel FONTICIELLA DE ABREU y la Sra. Nilza TIRONI CARPANESSI por partes iguales (50% cada uno del capital social);
II) que por negocio jurídico de 2 de noviembre de 2017, los Sres. Ramón Ángel FONTICIELLA DE ABREU y Nilza TIRONI CARPANESSI se obligaron a ceder por título compraventa y modo tradición la totalidad de las participaciones sociales que les corresponde en la sociedad TABARÉ DE SALTO S.R.L., a favor de los Sres. Horacio Javier de Brum Delgado y Gerardo Atilio Olaverry Lemme, en la proporción de cincuenta por ciento cada uno de ellos;
III) que del contrato preliminar referido supra surge expresamente que ambas partes tienen conocimiento que a efectos del otorgamiento del contrato de cesión de participaciones sociales deberá cumplirse con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y, especialmente, deberá obtenerse la autorización del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación agregada en obrados, la parte cesionaria ha cumplido con los requisitos exigidos a efectos de acceder a lo solicitado, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014;
II) que en base a lo antedicho, corresponde dar lugar a lo peticionado autorizando la cesión de cuotas sociales que modifica la integración de la sociedad, quedando ésta integrada por los Sres. Horacio Javier de Brum Delgado y Gerardo Atilio Olaverry Lemme, en la proporción de cincuenta por ciento cada uno de ellos;
III) que en cumplimiento al principio del debido procedimiento, se otorgaron las vistas reglamentarias de precepto a la parte para el control de los obrados;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70 y ss. de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por los artículos 142 y ss. de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, los artículos 256 y ss. de la N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el Decreto N° 45/015, de 2 de febrero de 2015, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorizar la cesión de cuotas sociales de los Sres. Ramón Ángel FONTICIELLA DE ABREU y Nilza TIRONI CARPANESSI, a favor de los Sres. Horacio Javier de Brum Delgado y Gerardo Atilio Olaverry Lemme, en TABARÉ DE SALTO S.R.L., titular de la autorización para operar la frecuencia CW 27 - 740 Khz "Radio Tabaré", en la ciudad de Salto, departamento de Salto.
Establecer que la sociedad TABARÉ DE SALTO S.R.L., quedará integrada de la siguiente forma: Sres. Horacio Javier de Brum Delgado y Gerardo Atilio Olaverry Lemme, en la proporción de cincuenta por ciento cada uno de ellos.
Otórgase a los interesados un plazo de cuatro meses a efectos de acreditar el negocio definitivo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 109 de la Ley No 19.307, de 29 de diciembre de 2014.