Visto: la solicitud de aprobación de la fusión por absorción entre la
"Sociedad Italiana de Socorros Mutuos de Canelones" y la "Sociedad
Italiana de Socorros Mutuos" de Montevideo.
Resultando: I) Que dichas entidades por Asambleas Generales de
asociados celebradas el 24 de abril de 1983 (fs. 44, 45) y el 2 de mayo de
1983 (fs. 12 a 39), respectivamente, dispusieron la absorción de la
primera de ellas por la segunda:
II) Esta absorción fué aprobada por el Ministerio de Salud Pública el
12 de julio de 1983 (fs. 71);
III) Que la División Servicios Fiscales, Registrales y de Personería
Jurídica ejerció el contralor pertinente, no surgiendo impedimentos
legales o reglamentarios para acceder a lo peticionado.
Considerando: que el cometido de la Administración, en esta etapa, se
limita exclusivamente a controlar su legalidad, no constando en autos
elementos que la vulneren por lo que se hará lugar a lo solicitado,
cancelándose en el mismo acto, la personería jurídica de la institución
absorbida.
Atento: a lo expuesto, lo informado por el Ministerio de Salud Pública,
lo dictaminado por la Asesoría Letrada de esta Secretaría de Estado y por
la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno, a lo establecido por el artículo
21 del Código Civil, por las leyes 15.089 de 12 de diciembre de 1980, y
15.181 de 21 de agosto de 1981 y por el numeral 1º apartado n) de la
resolución del Poder Ejecutivo 798/968 de 6 de junio de 1968 y
modificativas,
El Ministro de Justicia, en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
Apruébase la fusión por absorción de la "Sociedad italiana de Socorros
Mutuos de Canelones por parte de la Sociedad italiana de Socorros Mutuos"
de Montevideo.