VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones para que se deje sin efecto la autorización otorgada a la
empresa "Listocar Sociedad Anónima".-
RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1459/2001 de 9 de
octubre de 2001, se autorizó a la mencionada empresa la instalación y
operación con carácter comercial, de un sistema inalámbrico para la
prestación en forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos,
con excepción de los servicios de telefonía y radiodifusión, empleando la
tecnología de espectro expandido.-
CONSIDERANDO: que dicha empresa no aportó la información requerida por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a efectos de proceder a
autorizar el sistema de radiocomunicaciones que ella emplearía para la
prestación del servicio de transmisión de datos.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la Ley 17.296 de
21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de
la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Déjase sin efecto la autorización otorgada a la empresa "Listocar
Sociedad Anónima" por la Resolución del Poder Ejecutivo 1459/2001 de 9 de
octubre de 2001, para la instalación y operación con carácter comercial,
de un sistema inalámbrico para la prestación en forma no exclusiva del
servicio de transmisión de datos, con excepción de los servicios de
telefonía y radiodifusión, empleando la tecnología de espectro
expandido.-