VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual el señor Carlos Arezo Posadas,
permisionario de la radiodifusora CX233, frecuencia 92.5 MHz., de la
ciudad de Tacuarembó, departamento de Tacuarembó, da cuenta de la
imposibilidad de lograr llegar a emitir con los parámetros autorizados
por la Resolución del Poder Ejecutivo 873/985 de 15 de octubre de 1985.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno
63.139) de 5 de febrero de 1985, se autorizó al señor Winston Roosvelt
Cardozo Benítez, el uso de la frecuencia 88.9 MHz., Canal 205, con una
potencia de 1 Kw. (PER) y una altura media de antena de 30 metros
(HMA).-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 873/985, se modificó la
Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 63.139) de 5 de febrero de
1985, autorizando el uso de la frecuencia 92.5 MHz., Canal 233, con una
potencia de 25 (veinticinco) Kw. (PER), y una altura media de antena de
75 metros (HMA).-
III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 413/90 de 5 de junio de
1990, se autorizó la transferencia de la titularidad de la frecuencia
antes referida, a favor del señor Carlos Arezo Posadas.-
CONSIDERANDO: que la División Técnica de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) ha informado que la emisora cuenta
con un equipamiento que le permite operar con parámetros equivalentes a 1
(un) Kw. (PER) y una altura media de antena de 75 metros (HMA).-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la
misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Déjase sin efecto el aumento de potencia autorizado por la Resolución
del Poder Ejecutivo 873/985 de 15 de octubre de 1985 al señor Carlos
Arezo Posadas, permisionario de CX233, que opera en la frecuencia 92.5
KHz. en la ciudad de Tacuarembó, departamento de Tacuarembó.-
Autorízase al mencionado titular, a operar la referida radiodifusora,
con una potencia de 1 (un) Kw (PER) y una altura media de antena de 75
metros (HMA).-
El permisionario deberá cumplir con las condiciones técnico
administrativas que estableciere la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC).-