El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la situación crítica de la infraestructura vial, en especial, la caminería rural y suburbana del país;
RESULTANDO: I) que la misma se vio agravada como consecuencia del actual escenario hidrológico de las principales cuencas del país generado por precipitaciones puntualmente copiosas en los últimos meses;
II) que varios Intendentes presentaron en el seno del Congreso de Intendentes la propuesta para declarar emergencia nacional vial;
CONSIDERANDO: I) que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE), es un sistema público de carácter permanente, cuya finalidad es la protección de las personas, los bienes de significación y el medio ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desastre, mediante la coordinación conjunta del Estado con el adecuado uso de los recursos públicos y privados disponibles de modo de propiciar las condiciones para el desarrollo nacional sostenible;
II) que en la misma norma legal se establece que el funcionamiento del SINAE se concreta en el conjunto de acciones de los órganos estatales competentes dirigidas a la prevención de riesgos vinculados a desastres de origen natural o humano, previsibles o imprevisibles, periódicos o esporádicos; a la mitigación y atención de los fenómenos que acaezcan y a las inmediatas tareas de rehabilitación y recuperación que resulten necesarias;
III) que para dar cumplimiento a lo referido las acciones del Estado estarán orientadas a la obtención, entre otros, de una articulación, en consideración a los recursos disponibles, las tareas y responsabilidades de entidades y órganos públicos, en la mitigación y recuperación ante situaciones de desastre natural, como, por ejemplo, las inundaciones;
IV) que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el literal C) del artículo 2 de la citada norma legal, entre los cometidos del SINAE se encuentra el garantizar un manejo oportuno, eficaz y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos indispensables para la ejecución de las acciones necesarias;
V) que el artículo 4 de la referida Ley se define como daño, el efecto adverso o grado de destrucción causado por el fenómeno sobre las personas, los bienes y los sistemas de protección de servicios, como mitigación, la planificación y ejecución de medidas de intervención dirigidas a reducir o disminuir el riesgo y como recuperación, el conjunto de acciones posteriores al evento catastrófico para el restablecimiento de condiciones adecuadas y sostenibles de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, de los bienes y de los servicios interrumpidos o deteriorados y la reactivación o impulso del desarrollo económico y social de la comunidad;
VI) que se han relevado diversos grados de daños en la infraestructura vial como consecuencia de las recientes inundaciones en distintas ubicaciones geográficas del país;
VII) que de acuerdo con lo previsto por el artículo 9 de la Ley N° 18.621, la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos es el ámbito de coordinación del Poder Ejecutivo para la atención a las emergencias y desastres;
VIII) que dicha Junta está presidida por un representante de la Presidencia de la República, tiene entre sus miembros al Subsecretario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, así como al Presidente del Congreso de Intendentes;
IX) que por los mismos fundamentos expresados y por la solicitud de los Gobiernos Departamentales comunicada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto por el Presidente del Congreso de Intendentes en el ámbito de lo previsto en el artículo 230 de la Constitución de la República se recibió la propuesta de declaración de emergencia nacional vial;
X) que, en el plenario del Congreso de Intendentes, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicitó el relevamiento, inventario y costos estimados de la infraestructura vial dañada en cada departamento de la República;
XI) que, por competencia nacional y especialización en materia vial, se estima oportuno y conveniente encomendar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, aquellas tareas concernientes a la ejecución de las obras de infraestructura nacional vial y caminería rural y suburbana, en acuerdo con los Gobiernos Departamentales que sean necesarias para mitigar y recuperar los daños que ocasionaron las inundaciones recientes;
XII) que por Resolución de la Secretaría de la Presidencia de la República SP/2563, de fecha 20 de marzo de 2024, dictada en representación de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, se declaró, en base a informes relativos a la situación hidrológica de los principales ríos y arroyos por parte de la Dirección Nacional de Aguas del Ministerio de Ambiente, la alerta de nivel rojo en todo el país;
XIII) que el TOCAF prevé la contratación directa para casos excepcionales de urgencia, de compras que realice la Presidencia de la República para el SINAE, para atender situaciones de emergencia, crisis y desastres, así como a los Gobiernos Departamentales para la contratación de obras de infraestructura vial y caminería, en acuerdo con el Ministerio de Transporte y Públicas, a empresas que se encuentren realizando localmente obras viales en rutas nacionales, cuando el objeto de la contratación directa refiera a vías de acceso o caminerías asociadas al trazado;
XIV) que, en el presente caso, y ante los notorios hechos que constituyen un desastre natural provocado por las recientes inundaciones que dañaron gravemente entre otros, la caminería rural y suburbana, amerita la declaración, por parte del gobierno nacional, de una emergencia nacional vial, y se entiende imprescindible por razones de buena administración, garantizar el manejo oportuno, eficaz y eficiente de los recursos económicos escasos encomendando al Ministerio de Transporte y Obras Públicas lo concerniente a la ejecución de las obras y al Ministerio de Economía y Finanzas lo relativo a la habilitación de los créditos suficientes para atender las erogaciones que impliquen las mismas; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 230 de la Constitución de la República, Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), Resolución de la Secretaría de la Presidencia de la República SP/2563, de fecha 20 de marzo de 2024 y demás normas aplicables, concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
Declaráse emergencia nacional vial en todo el país.
LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - NICOLÁS ALBERTONI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - ELISA FACIO - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER