PASE al Departamento de Contaduría Central y siga al Departamento de
Importaciones para realizar el trámite correspondiente. Por vía separada
gestiónese la exoneración tributaria que preceptúa el artículo 463 de la
Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991. Fecho, siga a la Dirección
Nacional de Bomberos. Oportunamente, archívese.