REVOCACION DE AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. CX 122 RADIO RECONQUISTA. RIVERA




Promulgación: 26/08/2003
Publicación: 03/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 399
VISTO: estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios 
de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la solicitud presentada por el 
señor Everildo Viera, titular de la emisora CX 122 "Radio Reconquista", 
que opera en la banda de amplitud modulada, frecuencia 1.220 Khz., de la 
ciudad de Rivera, departamento de Rivera, para que se deje sin efecto la 
autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1574/001 de 
31 de octubre de 2001.-

RESULTANDO: que por la mencionada Resolución le fue autorizado el aumento 
de potencia hasta 3.00 kw., en el servicio diurno y 0.5 kw en el servicio 
nocturno, notificada el 14 de noviembre de 2001, debiendo cumplir las 
condiciones técnico-administrativas que estableciera la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones (URSEC).-

CONSIDERANDO: I) que de los informes de la Unidad Reguladora de Servicios 
de Comunicaciones, surge que los responsables de la emisora, pese a los 
plazos concedidos y a la intimación efectuada, hasta la fecha no han 
cumplido con sus obligaciones.-

II) que el adjudicatario fue notificado el 27 de noviembre de 2001, que 
se concedió un plazo de cuatro (4) meses para presentar la documentación 
necesaria, a los efectos de dar cumplimiento al aumento de potencia 
autorizado, no habiéndose dado cumplimiento al mismo.-

III) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones 230/02 de 13 de junio de 2002, notificada el 5 de julio de 
2002, se intima el cumplimiento de la Resolución del Poder Ejecutivo 
citada, otorgándose un nuevo plazo de treinta (30) días.-

IV) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones 366/02 de 5 de setiembre de 2002 y ante petición del señor 
Everildo Viera, se autorizó una nueva prórroga de seis (6) meses, que fue 
notificada el 24 de setiembre de 2002, y que nuevamente fue incumplida.-

V) que con fecha 5 de mayo de 2003 el interesado ante la imposibilidad de 
cumplir con las condiciones técnico-administrativas para el aumento de 
potencia autorizado, solicita se deje sin efecto la Resolución del Poder 
Ejecutivo 1574/001.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC).-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Déjase sin efecto la autorización otorgada por la Resolución del Poder 
Ejecutivo 1574/001 de 31 de octubre de 2001, por la cual se otorgó el 
aumento de potencia, al señor Everildo Viera, titular de CX 122 "RADIO 
RECONQUISTA", que opera en la frecuencia 1.220 Khz., de la ciudad de 
Rivera, departamento de Rivera.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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