VISTO: estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la solicitud presentada por el
señor Everildo Viera, titular de la emisora CX 122 "Radio Reconquista",
que opera en la banda de amplitud modulada, frecuencia 1.220 Khz., de la
ciudad de Rivera, departamento de Rivera, para que se deje sin efecto la
autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1574/001 de
31 de octubre de 2001.-
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución le fue autorizado el aumento
de potencia hasta 3.00 kw., en el servicio diurno y 0.5 kw en el servicio
nocturno, notificada el 14 de noviembre de 2001, debiendo cumplir las
condiciones técnico-administrativas que estableciera la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC).-
CONSIDERANDO: I) que de los informes de la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones, surge que los responsables de la emisora, pese a los
plazos concedidos y a la intimación efectuada, hasta la fecha no han
cumplido con sus obligaciones.-
II) que el adjudicatario fue notificado el 27 de noviembre de 2001, que
se concedió un plazo de cuatro (4) meses para presentar la documentación
necesaria, a los efectos de dar cumplimiento al aumento de potencia
autorizado, no habiéndose dado cumplimiento al mismo.-
III) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones 230/02 de 13 de junio de 2002, notificada el 5 de julio de
2002, se intima el cumplimiento de la Resolución del Poder Ejecutivo
citada, otorgándose un nuevo plazo de treinta (30) días.-
IV) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones 366/02 de 5 de setiembre de 2002 y ante petición del señor
Everildo Viera, se autorizó una nueva prórroga de seis (6) meses, que fue
notificada el 24 de setiembre de 2002, y que nuevamente fue incumplida.-
V) que con fecha 5 de mayo de 2003 el interesado ante la imposibilidad de
cumplir con las condiciones técnico-administrativas para el aumento de
potencia autorizado, solicita se deje sin efecto la Resolución del Poder
Ejecutivo 1574/001.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC).-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Déjase sin efecto la autorización otorgada por la Resolución del Poder
Ejecutivo 1574/001 de 31 de octubre de 2001, por la cual se otorgó el
aumento de potencia, al señor Everildo Viera, titular de CX 122 "RADIO
RECONQUISTA", que opera en la frecuencia 1.220 Khz., de la ciudad de
Rivera, departamento de Rivera.-