CESION DE ACCIONES. TELEVISION ABIERTA. MONTE CARLO TV S.A.




Promulgación: 28/12/2004
Publicación: 03/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1625
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual se solicita la transferencia de las
acciones de la empresa "Monte Carlo TV S.A.", permisionaria de CXB-4
Canal 4 Televisión de Montevideo, pertenecientes al extinto señor Daniel
Mario Romay Salvo, a favor de la señora Zelmira del Castillo Bentancur en
su calidad de única heredera.-

RESULTANDO. I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 23.522 de 24 de
febrero de 1959, se adjudicó a la señora Maria Elvira Salvo, el usufructo
del Canal 4 de Televisión en la ciudad de Montevideo-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 615/979 de 20 de marzo de
1979, se revocó la mencionada autorización y se autorizó el usufructo del
Canal 4 de Televisión de Montevideo a una sociedad anónima a constituirse
por acciones nominativas integrada por la señora Maria Elvira Salvo y los
señores Angel Walter Romay Salvo, Hugo Antonio Romay Salvo y Daniel Mario
Romay Salvo.-

III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 679/989 de 7 de noviembre
de 1989 se autorizó a la señora Maria Elvira Salvo a transferir la
totalidad de las acciones nominativas que posee en "Monte Carlo TV S.A.".
titular del Canal 4 Televisión de Montevideo las que quedarán
distribuidas de la siguiente manera: la nuda propiedad de 2.194 acciones
de N$ 1.000 (nuevos pesos un mil) cada una a favor del señor Walter
Carlos Romay Elorza y el usufructo de las mismas al señor Angel Walter
Romay Salvo; 2.193 acciones de N$ 1.000 (nuevos pesos un mil) cada una a
favor del señor Hugo Antonio Romay Salvo y 2.193 acciones de N$ 1.000
(nuevos pesos un mil) cada uno a favor del señor Daniel Mario Romay Salvo
y se autorizó al señor Angel Walter Romay Salvo a transferir la
titularidad de la nuda propiedad (conservando el usufructo) de las
acciones que posee en la misma sociedad a favor del señor Walter Carlos
Romay Elorza de acuerdo al siguiente detalle: 140 acciones de N$ 1.000
(nuevos pesos un mil).-

CONSIDERANDO I) que del testimonio del certificado de Resultancias de
autos correspondiente a la sucesión del causante Daniel Mario Romay
Salvo, expedido por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de
27 Turno en el expediente 68-660/2003 surge que fueron declaradas únicas
y universales herederas del causante a Zelmira del Castillo Bentancur y
María Elvira Salvo Ferreri y se tuvo presente la cesión de los derechos
hereditarios correspondientes a Maria del Castillo Salvo Ferreri a favor
de Zelmira Manuela del Castillo Bentancur; quien detenta por tanto la
calidad de única heredera.-

II) que en consecuencia la empresa "Monte Carlo TV S.A." quedará
integrada por la señora Zelmira del Castillo Bentancur y por los señores
Hugo Antonio Romay Salvo, Angel Walter Romay Salvo y Walter Carlos Romay
Elorza.-

III) que la peticionante ha dado cumplimiento a todos los requisitos
previstos en el artículo 8 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y a
lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y
por la Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la transferencia de las acciones de "Monte Carlo TV S.A.",
titular de Canal 4 Televisión de Montevideo, que pertenecían al señor
Daniel Mario Romay Salvo, a favor de la señora Zelmira del Castillo
Bentancur.-

2

 Establécese que la mencionada sociedad quedará integrada por los señores
Hugo Antonio Romay Salvo, Zelmira del Castillo Bentancur, Angel Walter
Romay Salvo (usufructuario de parte de las acciones) y Walter Carlos
Romay Elorza (nudo propietario de parte de las acciones).-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU
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