APROBACION DE FUSION DE MUTUALISTAS. INSTITUCION MEDICA COOPERATIVA DEL URUGUAY. GREMIAL MEDICA CENTRO ASISTENCIAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 04/12/1984
Publicación: 30/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1309
Visto: la solicitud de aprobación de la fusión por absorción efectuada
entre la "Institución Médica Cooperativa del Uruguay" (I.M.C.U.) y la
"Gremial Médica Centro Asistencial" (GREMCA).

Resultando: I) Que por sendas asambleas generales de asociados dichas
entidades dispusieron la absorción de la primera de ellas por la segunda;

II) Que este procedimiento ha sido aprobado por el Ministerio de Salud
Pública por resolución de 25 de junio de 1984;

III) Que la División Servicios Fiscales, Registrales y de Personería
Jurídica ejerció el contralor pertinente, no surgiendo impedimentos
legales o reglamentarios para acceder a lo peticionado.

Considerando: que el cometido de la Administración en esta etapa, se
limita exclusivamente a controlar su legalidad, no constando en autos
elementos que la vulneren por lo que se hará lugar a lo solicitado,
debiendo procederse, posteriormente y por intermedio de la Secretaría
de Estado correspondiente, a la cancelación de la personería jurídica
de la institución absorbida.

Atento: a lo expuesto, lo informado por el Ministerio de Salud Pública y
la División Servicios Fiscales, Registrales y de Personería Jurídica de
esta Secretaría de Estado, lo dictaminado por la Fiscalía de Gobierno de
Primer Turno, a lo establecido por el artículo 21 del Código Civil, por
las leyes 15.089, de 12 de diciembre de 1980 y 15.181 de 21 de agosto de
1981 y por el numeral 1º apartado n) de la resolución del Poder Ejecutivo
798/968, de 6 de junio de 1968 y modificativas,

   El Ministro de Justicia, en ejercicio de las atribuciones delegadas

                              RESUELVE:

1

   Apruébase la fusión por absorción de la "Institución Médica Cooperativa
del Uruguay" (IMCU) por parte de la "Gremial Médica Centro Asistencial"
(GREMCA), ambas con sede en esta capital.

2

     Comuníquese, notifíquese, publíquese y pase a la División Servicios
Fiscales, Registrales y de Personería Jurídica para la inscripción en
el Registro de Personas Jurídicas y la expedición de los Testimonios y
certificados que se soliciten.

3

   Remitanse estos autos al Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de
la cancelación de la personería jurídica de la "Institución Médica
Cooperativa" (IMCU) hecho vuelvan.

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