Visto: la solicitud de aprobación de la fusión por absorción efectuada
entre la "Institución Médica Cooperativa del Uruguay" (I.M.C.U.) y la
"Gremial Médica Centro Asistencial" (GREMCA).
Resultando: I) Que por sendas asambleas generales de asociados dichas
entidades dispusieron la absorción de la primera de ellas por la segunda;
II) Que este procedimiento ha sido aprobado por el Ministerio de Salud
Pública por resolución de 25 de junio de 1984;
III) Que la División Servicios Fiscales, Registrales y de Personería
Jurídica ejerció el contralor pertinente, no surgiendo impedimentos
legales o reglamentarios para acceder a lo peticionado.
Considerando: que el cometido de la Administración en esta etapa, se
limita exclusivamente a controlar su legalidad, no constando en autos
elementos que la vulneren por lo que se hará lugar a lo solicitado,
debiendo procederse, posteriormente y por intermedio de la Secretaría
de Estado correspondiente, a la cancelación de la personería jurídica
de la institución absorbida.
Atento: a lo expuesto, lo informado por el Ministerio de Salud Pública y
la División Servicios Fiscales, Registrales y de Personería Jurídica de
esta Secretaría de Estado, lo dictaminado por la Fiscalía de Gobierno de
Primer Turno, a lo establecido por el artículo 21 del Código Civil, por
las leyes 15.089, de 12 de diciembre de 1980 y 15.181 de 21 de agosto de
1981 y por el numeral 1º apartado n) de la resolución del Poder Ejecutivo
798/968, de 6 de junio de 1968 y modificativas,
El Ministro de Justicia, en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Apruébase la fusión por absorción de la "Institución Médica Cooperativa
del Uruguay" (IMCU) por parte de la "Gremial Médica Centro Asistencial"
(GREMCA), ambas con sede en esta capital.
Comuníquese, notifíquese, publíquese y pase a la División Servicios
Fiscales, Registrales y de Personería Jurídica para la inscripción en
el Registro de Personas Jurídicas y la expedición de los Testimonios y
certificados que se soliciten.
Remitanse estos autos al Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de
la cancelación de la personería jurídica de la "Institución Médica
Cooperativa" (IMCU) hecho vuelvan.