Los permisarios deberán además, acreditar dentro del término perentorio
de 90 días contados, a partir de la notificación de este acto que:
a) han obtenido los permisos pertinentes a efectos de realizar las
retransmisiones ofertadas (Decreto 353/993 del 3 de agosto de 1993).
b) han adquirido o iniciado los trámites para importar los equipos
necesarios para la instalación de sus sistemas, conforme a lo anunciado en
el artículo anterior.
c) han incrementado la garantía establecida en el Capítulo XVIII Lit.
B) de las bases aprobadas por Resolución 678/993 del 12 de agosto de 1993.
d) han obtenido la autorización municipal pertinente para el tendido
de sus redes de cable o instalación de antenas receptoras o trasmisoras,
conforme a lo proyectado en sus carpetas técnicas.
e) se han inscripto como contribuyentes del BPS y DGI, (si ya no lo
hubieren acreditado en sus proyectos).
f) han contratado o cuentan con adecuada asistencia
técnico-profesional, (si ya no lo hubieren acreditado en sus proyectos),
(Art. 21 inc. 2º. Resolución 550/993 de 6.7.93).
g) han obtenido (en los casos que corresponda) la autorización de la
Dirección General de Aviación Civil para la erección de la torre sostén
del sistema irradiante.