ADJUDICACION DE SERVICIO DE TELEVISION POR CABLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 11/02/1994
Publicación: 22/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 226
Referencias a toda la norma

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 Los permisarios deberán además, acreditar dentro del término perentorio
de 90 días contados, a partir de la notificación de este acto que:
     a) han obtenido los permisos pertinentes a efectos de realizar las
retransmisiones ofertadas (Decreto 353/993 del 3 de agosto de 1993).
     b) han adquirido o iniciado los trámites para importar los equipos
necesarios para la instalación de sus sistemas, conforme a lo anunciado en
el artículo anterior.
     c) han incrementado la garantía establecida en el Capítulo XVIII Lit.
B) de las bases aprobadas por Resolución 678/993 del 12 de agosto de 1993.
     d) han obtenido la autorización municipal pertinente para el tendido
de sus redes de cable o instalación de antenas receptoras o trasmisoras,
conforme a lo proyectado en sus carpetas técnicas.
     e) se han inscripto como contribuyentes del BPS y DGI, (si ya no lo
hubieren acreditado en sus proyectos).
     f) han contratado o cuentan con adecuada asistencia
técnico-profesional, (si ya no lo hubieren acreditado en sus proyectos),
(Art. 21 inc. 2º. Resolución 550/993 de 6.7.93).
     g) han obtenido (en los casos que corresponda) la autorización de la
Dirección General de Aviación Civil para la erección de la torre sostén
del sistema irradiante.
Referencias al numeral
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