ACEPTACION DE INICIATIVA PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE UN COMPLEJO FRIGORIFICO DE ULTIMA GENERACION Y MUELLE DE ATRAQUE EN EL AREA DE CAPURRO. CONSORCIO "M. BARROS Y ASOCIADOS S.A."




Promulgación: 16/02/2009
Publicación: 02/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 370
VISTO: El Proyecto de inversión privada presentado por el Consorcio "M.
BARROS Y ASOCIADOS S.A." para la construcción y explotación, de un
Complejo Frigorífico de última Generación y Muelle de Atraque en el Area
de Capurro (Montevideo) en régimen de concesión al amparo de las
disposiciones contenidas en el art. 19 de la Ley 17.555 de fecha 18 de
setiembre del año 2002 y su Decreto Reglamentario 442/002 de fecha 28 de
setiembre de 2002.

RESULTANDO: I) Que la Iniciativa fue remitida al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas donde mereció el análisis técnico de la Administración
Nacional de Puertos y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
expidiendo su informe la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos; de los
mismos resultó el interés en el marco del plan de desarrollo del Puerto de
Montevideo y de la conveniencia del Puerto de Montevideo para ser base
logística para flotas internacionales.

II) Que por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos de fecha 22 de octubre de 2008 se resolvió propiciar la aceptación
de la iniciativa privada de inversión presentada por el Consorcio "M.
Barros y Asociados S.A.", con los ajustes que se mencionan en el numeral
I) del Considerando de la referida Resolución.

III) Que el Consorcio "M. Barros y Asociados S.A.", presentó su
conformidad expresa a fs. 172 en ajustar su iniciativa a los parámetros
señalados por la Administración Nacional de Puertos reseñados en el
numeral anterior.

IV) Que en lo referente al diseño portuario, éste debe ser compatible con
todas las observaciones formuladas por la Administración Nacional de
Puertos y aceptadas por el promotor.

V) Que es necesario condicionar el progreso de la iniciativa a la
realización de las consultas previas y a la obtención de las viabilidades
y autorizaciones correspondientes, respecto a condiciones de los recursos
acuáticos, medioambientales que permitan evaluar los impactos del proyecto
y a la opinión de la Intendencia Municipal de Montevideo.

CONSIDERANDO: I) que el Grupo de Trabajo designado por la Resolución de
Gerencia General Nº 261/08 de la Administración Nacional de Puertos y a la
Dirección Nacional de Logística, Planificación e Inversiones del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expiden sin objeción a la
gestión.

II) Que es necesario eximir de toda responsabilidad a la Administración,
respecto de la información proporcionada por M. Barros y Asociados S.A.

III) Que en consecuencia se estima conveniente aprobar la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos para la iniciativa presentada por M.
Barros y Asociados S.A. de acuerdo a los informes realizados y al marco
normativo relacionado.

IV) Que la Iniciativa Privada presentada, concita el interés de la
Administración, en cuanto es acorde con las políticas de desarrollo del
Puerto de Montevideo.

V) Que en consecuencia y condicionado al cumplimiento de lo establecido en
el Considerando II, se estima conveniente aceptar la propuesta presentada
por M. Barros y Asociados S.A., de acuerdo a lo informado y al marco
normativo relacionado.

ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley 17.555 de 18 de setiembre
de 2002 y su decreto reglamentario No. 442/002 de fecha 28 de setiembre de
2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Aceptar la Iniciativa Privada presentada por el Consorcio M. Barros y
Asociados S.A. para la construcción y explotación de un Complejo
Frigorífico de última Generación y Muelle de Atraque en el Area de Capurro
(Montevideo) en régimen de concesión.

2

 Condicionar la aceptación de la iniciativa privada presentada por M.
Barros y Asociados a la exoneración de responsabilidad a la
Administración, respecto de lo previsto en el Considerando II. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

3

 Levantar la confidencial en el presente procedimiento administrativo y
requerir la realización de los Estudios de Factibilidad
económico-financiero, técnicos y ambientales, debiendo asumir el promotor
los costos relacionados. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

4

 Requerir para el progreso de la Iniciativa en la etapa siguiente, del
procedimiento además de los Estudios de Factibilidad, la realización de
las consultas previas y la obtención de las viabilidades y autorizaciones
según lo establecido en el resultando V supra.

5

 Conceder un plazo de 120 días para la presentación de los Estudios de
Factibilidad a los que refiere el numeral 2º y a los pronunciamientos
correspondientes de los organismos competentes respecto de las consultas,
viabilidades y autorizaciones mencionadas en el numeral 3º precedente.

6

 Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, Dirección Nacional de Logística, Planificación e Inversiones a
efectos que corresponda y a la Administración Nacional de Puertos para su
notificación del interesado y demás efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ANDRES MASOLLER - ERNESTO AGAZZI 
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