Comuníquese, publíquese y pase al Departamento Jurídico-Notarial, Sección
Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y al Director de Asuntos
Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario a sus
efectos, quien una vez suscrito el Acuerdo deberá remitirlo al Ministerio
de Relaciones Exteriores a los efectos de proceder acorde con lo
establecido en el numeral 7) del artículo 85 de la Constitución de la
República para su aprobación por la Asamblea General.