VISTO: La solicitud de la Sra. Hassibe Sassine Seluja tendiente a obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 124/001 de 5
de abril de 2001 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del Hotel denominado "Bayona La Real".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa Hassibe Sassine Seluja y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por el Sra. Hassibe Sassine
Seluja para el Hotel "Bayona La Real" de 54 habitaciones cumple con los
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 124/001 de 5 de
abril de 2001.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, no supera las trescientas
Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o
unidad.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5
de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que
desarrollará la empresa Hassibe Sassine Seluja para el equipamiento del
Hotel "Bayona La Real" a construirse en la calle Uruguay Nº 813, 815 y
817 de la ciudad de Montevideo, por un monto total de inversión de U$S
20.412,18 (dólares americanos veinte mil cuatrocientos doce con 18/100).