PRORROGA DE INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. FEDERACION URUGUAYA DE BOXEO




Promulgación: 04/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 42
                                                                          
VISTO: La intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo en la Federación 
Uruguaya de Boxeo;

RESULTANDO: I) Que por Resolución de fecha 2 de agosto de 2001 se dispuso 
la intervención de dicha asociación civil, designándose interventor al 
Dr. Ricardo Reilly Salaberry quien aceptó oportunamente dicha calidad y 
por un plazo de 6 meses a partir de la toma de posesión del cargo;

II) Que la Dirección de Deportes, por las razones que expone, recomienda 
prorrogar la aludida intervención por un plazo de 180 días a partir del 
término del período anterior, a los efectos de disponer todo lo necesario 
para la realización del acto eleccionario de autoridades según lo 
establecido en los estatutos y reglamentos de la nombrada Federación 
Uruguaya;

CONSIDERANDO: I) Que el art. 85 de la Ley 17.243 de 20 de mayo de 2.000 
define los cometidos de esta Secretaría de Estado;

II) Que el art. 69 de la Ley 17.292 de 25 de enero de 2.001 y el art. 5 
literales c) y d) del Decreto de fecha 22 de septiembre de 1.949, faculta 
al Ministerio de Deporte y Juventud a intervenir de oficio en los Clubes 
o Federaciones donde se haya tomado conocimiento de incumplimientos o 
irregularidades;

III) Que el Decreto ley Nº 15.089 de 12 de setiembre de 1980 establece 
las condiciones y características que deberán disponerse para la 
intervención así como la prórroga de la misma de ser menester;

IV) Que por Decreto Nº 517/001 de fecha 27 de diciembre de 2001 se 
actualizó el reglamento que rige la actividad de las Instituciones 
Deportivas Dirigentes estableciendo los requisitos y condiciones a las 
que deben ajustarse;

V) Que resulta pertinente dictar la prórroga correspondiente de acuerdo a 
lo aconsejado por la Dirección de Deportes y además, habiéndose dictado 
el Decreto Nº 517/001, ya citado, resulta conveniente adecuar el Estatuto 
de la mencionada Federación;

VI) Que la Fiscalía de Gobierno de Turno se ha pronunciado en el sentido 
indicado precedentemente;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el Fiscal de 
Gobierno de Turno y a lo dispuesto por el Decreto ley Nº 15.089 de 12 de 
setiembre de 1980, art. 69 de la Ley 17.292 de 25 de enero de 2.001 y 
Decreto Nº 517 de fecha 27 de diciembre de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Prorrógase la intervención de la Federación Uruguaya de Boxeo, por un 
plazo de 180 días a partir del término del período anterior;

BATLLE - JAIME TROBO


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