CONTRATACIONES DEL ESTADO. INSTITUCIONES FINANCIERAS. SERVICIO DE PAGO POR MEDIO DE TRANSFERENCIA ELECTRONICA




Promulgación: 15/12/1999
Publicación: 23/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1433
VISTO: la necesidad de extender a todas las instituciones financieras el
servicio de pago por medio de transferencia electrónica a proveedores y
beneficiarios de pagos del Estado, en el marco de la implantación del
Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).-

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la
Tesorería General de la Nación, ha puesto en marcha a partir del 1º de
enero del corriente año dicho sistema, citando a todos los proveedores y
beneficiarios de pagos del Estado.-

II) que en la primera etapa, el sistema comprendió a quienes tuvieran
cuentas bancarias abiertas en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, por existir acuerdo con dicha institución.-

III) que se han presentado proveedores del Estado manifestando su interés
en adherirse al sistema de pagos, no obstante no poder hacerlo en virtud
de tener sus cuentas bancarias abiertas en otras instituciones
financieras.-

CONSIDERANDO: I) que estaba previsto en una segunda etapa el ofrecimiento
a todas las instituciones financieras para brindar el servicio a sus
clientes, como forma de lograr la adhesión de todos los proveedores y
beneficiarios de pagos del Estado.-

II) que la Tesorería General de la Nación ordenará la transferencia de
fondos para ser acreditados en la cuenta que tienen las instituciones
financieras en el Banco Central del Uruguay para que éstas realicen, en
el mismo día, el pago a proveedores y beneficiarios de pago del Estado.-

III) que de acuerdo a lo expuesto y a su conformación, el sistema
implementado no significa el depósito de dinero en cuentas de las
instituciones financieras.-

IV) que la contratación se realizará en los mismos términos y condiciones
que se pactaron con el Banco de la República Oriental del Uruguay, en
especial en lo que refiere al precio, que será de hasta la suma de U$S
1,oo (un dólar de los Estados Unidos de América) por transacción.-

V) que corresponde cursar invitación a todas las instituciones
financieras sin excepción, a que manifiesten su interés en contratar con
el Estado, Ministerio de Economía y Finanzas, para la prestación del
servicio en los términos del contrato que forma parte de la presente.-

VI) que en virtud de lo expuesto, las contrataciones pueden realizarse al
amparo de lo establecido en el artículo 33º, numeral 3), literal i) del
TOCAF 1996, dado que no es posible la realización de un procedimiento
licitatorio.-

VII) que además no corresponde la realización de una certificación de
precios de la contratación, al tratarse de un precio único por
transacción ya prefijado.-

VIII) que el monto total a abonar por el conjunto de transacciones que se
realicen con otras instituciones financieras no incide sobre la cantidad
de proveedores del Estado ni de pagos a los mismos por lo que no implica
necesariamente un aumento del gasto por este servicio.-

IX) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la contratación con todas las instituciones financieras del
sistema de pago por transferencia electrónica a proveedores y
beneficiarios de pagos del Estado, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 33º, numeral 3), literal i) del TOCAF 1996.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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