INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. CENTRO DE PRODUCCION SANITARIA CENTRAL MEDICA GREMIAL




Promulgación: 01/11/1995
Publicación: 15/11/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma
  Visto: estos antecedentes relacionados con la Institución de Asistencia
Médica Colectiva, Centro de Producción Sanitaria "Central Médica Gremial".

  Resultando: I) que el funcionamiento de la Institución en diversas
áreas, denota una problemática que determina evidente menoscabo del
correcto cumplimiento de sus fines;

II) que el Ministerio de Salud Pública en varias actuaciones ha comprobado
la existencia de graves problemas sin que a la fecha se lograra una real
superación de los mismos. El déficit acumulado en el órden económico y
financiero muestra una real situación de crisis, a los que se une una
incapacidad de atender los compromisos salariales con sus funcionarios;

III) que han presentado renuncia a sus cargos varios integrantes de la
Comisión Directiva, con lo que dicho organismo ha quedado desintegrado;

  Considerando: I) que ha quedado plenamente comprobada la existencia de
las dificultades mencionadas y su persistencia;

II) que las circunstancias anotadas redundan en desmedro de la calidad de
la asistencia brindada a los afiliados de la referida Institución y pone
en riesgo su existencia y el cumplimiento de sus fines primordiales,
razones que justifican acceder a la solicitud de intervención formulada;

III) que se trata de una Institución de Asistencia Médica Colectiva con
personeria jurídica reconocida por el Estado, que brinda asistencia médica
a sus afiliados, por lo que se encuentra comprendida en lo dispuesto por
el Decreto Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981;

  Atento: a lo expuesto y a lo preceptuado por el artículo 12 del
precitado Decreto Ley

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Interviénese a la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Centro de
Producción Sanitaria CENTRAL MEDICA GREMIAL".

2

   Desígnase una Comisión Interventora integrada por el Doctor LEOPOLDO
MURNINKAS, el Contador DANTE GIMENEZ y el Doctor HEBER SCARONE.

3

  Los actuales miembros de la Comisión Directiva de Central Médica Gremial
cesarán en el ejercicio de sus funciones.

4

  Serán cometidos de la Comisión Interventora: administrar la Institución
asegurando su normal funcionamiento reemplazando en todas sus potestades a
la  Comisión Directiva, investigar las causas que llevaron a la situación
actual y dictaminar sobre la viabilidad del Organismo para el cumplimiento
de sus fines.

5

 Para el cumplimiento de sus cometidos la Comisión Interventora tendrá un
plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la toma efectiva
de la posesión de su actividad.

6

   La remuneración mensual, de los integrantes de la Comisión Interventora
estará a cargo de Central Médica Gremial y será para cada uno de los
mismos de $ 15.727,68 (pesos quince mil setecientos veintisiete con
sesenta y ocho centésimos).

7

     La Comisión Interventora se comunicará con el Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio de Salud Pública y deberá informar mensualmente
sobre los resultados de su gestión y en todas las circunstancias que
estime necesarios para cumplir la tarea encomendada que no se hallen
comprendidos en las facultades que se les acuerda.

8

     Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ALFREDO SOLARI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - ANA LIA PIÑEYRUA
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