Visto: estos antecedentes relacionados con la Institución de Asistencia
Médica Colectiva, Centro de Producción Sanitaria "Central Médica Gremial".
Resultando: I) que el funcionamiento de la Institución en diversas
áreas, denota una problemática que determina evidente menoscabo del
correcto cumplimiento de sus fines;
II) que el Ministerio de Salud Pública en varias actuaciones ha comprobado
la existencia de graves problemas sin que a la fecha se lograra una real
superación de los mismos. El déficit acumulado en el órden económico y
financiero muestra una real situación de crisis, a los que se une una
incapacidad de atender los compromisos salariales con sus funcionarios;
III) que han presentado renuncia a sus cargos varios integrantes de la
Comisión Directiva, con lo que dicho organismo ha quedado desintegrado;
Considerando: I) que ha quedado plenamente comprobada la existencia de
las dificultades mencionadas y su persistencia;
II) que las circunstancias anotadas redundan en desmedro de la calidad de
la asistencia brindada a los afiliados de la referida Institución y pone
en riesgo su existencia y el cumplimiento de sus fines primordiales,
razones que justifican acceder a la solicitud de intervención formulada;
III) que se trata de una Institución de Asistencia Médica Colectiva con
personeria jurídica reconocida por el Estado, que brinda asistencia médica
a sus afiliados, por lo que se encuentra comprendida en lo dispuesto por
el Decreto Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981;
Atento: a lo expuesto y a lo preceptuado por el artículo 12 del
precitado Decreto Ley
El Presidente de la República
RESUELVE:
Serán cometidos de la Comisión Interventora: administrar la Institución
asegurando su normal funcionamiento reemplazando en todas sus potestades a
la Comisión Directiva, investigar las causas que llevaron a la situación
actual y dictaminar sobre la viabilidad del Organismo para el cumplimiento
de sus fines.
Para el cumplimiento de sus cometidos la Comisión Interventora tendrá un
plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la toma efectiva
de la posesión de su actividad.
La remuneración mensual, de los integrantes de la Comisión Interventora
estará a cargo de Central Médica Gremial y será para cada uno de los
mismos de $ 15.727,68 (pesos quince mil setecientos veintisiete con
sesenta y ocho centésimos).
La Comisión Interventora se comunicará con el Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio de Salud Pública y deberá informar mensualmente
sobre los resultados de su gestión y en todas las circunstancias que
estime necesarios para cumplir la tarea encomendada que no se hallen
comprendidos en las facultades que se les acuerda.