El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar las atribuciones que estime convenientes;
RESULTANDO: que en uso de esa facultad, se dictó la Resolución N° 1.044/984, de 27 de noviembre de 1984, la cual delegó en el Ministro del Interior las atribuciones del Poder Ejecutivo relativas a pases en situación de retiro y otorgamiento de jubilaciones y pensiones respecto a todas las jerarquías del escalafón policial;
CONSIDERANDO: I) que según dispone el artículo 168 numeral 3° de la Constitución de la República, al Poder Ejecutivo le corresponde dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares conforme a las Leyes;
II) que resulta conveniente descongestionar la labor del Ministerio del Interior, autorizando al señor Ministro del Interior la potestad de subdelegar en la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, el reconocimiento del derecho a retiro o pensión, disponer pases a situación de retiro y otorgamiento de jubilaciones y pensiones, respecto de todas las jerarquías del escalafón policial;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los citados artículos 160 y 168 numerales 3 y 24 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Autorízase al Ministro del Interior a subdelegar en la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, la potestad de reconocer el derecho a retiro o a pensión según corresponda, disponer pases a situación de retiro y otorgar jubilaciones y pensiones respecto de todas las jerarquías del escalafón policial.
Las atribuciones que se autorizan a subdelegar se ejercerán con estricto acatamiento a las normas constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.
Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministerio del Interior someterlas a consideraciones de aquél.
Los actos administrativos dictados en ejercicio de atribuciones subdelegadas se reputan a los efectos de los recursos administrativos, como dictados por el Poder Ejecutivo.
BEATRIZ ARGIMÓN - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JUAN OLAIZOLA - WALTER VERRI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA