SUBDELEGACION DE ATRIBUCIONES EN LA DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL




Promulgación: 24/05/2022
Publicación: 31/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar las atribuciones que estime convenientes;

   RESULTANDO: que en uso de esa facultad, se dictó la Resolución N° 1.044/984, de 27 de noviembre de 1984, la cual delegó en el Ministro del Interior las atribuciones del Poder Ejecutivo relativas a pases en situación de retiro y otorgamiento de jubilaciones y pensiones respecto a todas las jerarquías del escalafón policial;

   CONSIDERANDO: I) que según dispone el artículo 168 numeral 3° de la Constitución de la República, al Poder Ejecutivo le corresponde dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares conforme a las Leyes;     

   II) que resulta conveniente descongestionar la labor del Ministerio del Interior, autorizando al señor Ministro del Interior la potestad de subdelegar en la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, el reconocimiento del derecho a retiro o pensión, disponer pases a situación de retiro y otorgamiento de jubilaciones y pensiones, respecto de todas las jerarquías del escalafón policial;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los citados artículos 160 y 168 numerales 3 y 24 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

   Autorízase al Ministro del Interior a subdelegar en la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, la potestad de reconocer el derecho a retiro o a pensión según corresponda, disponer pases a situación de retiro y otorgar jubilaciones y pensiones respecto de todas las jerarquías del escalafón policial.

2

   Las atribuciones que se autorizan a subdelegar se ejercerán con estricto acatamiento a las normas constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.

3

   Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministerio del Interior someterlas a consideraciones de aquél.

4

   La subdelegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República.

5

   Los actos administrativos dictados en ejercicio de atribuciones subdelegadas se reputan a los efectos de los recursos administrativos, como dictados por el Poder Ejecutivo.

6

   Comuníquese, publíquese, etc.

   BEATRIZ ARGIMÓN - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JUAN OLAIZOLA - WALTER VERRI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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