AUTORIZACION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES. CV-155 "BROADCASTING AGRACIADA" Y CX-262 "GALICIA FM". "GRAÑA CASTELLANOS S.R.L"




Promulgación: 06/05/2024
Publicación: 15/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de autorización para la cesión de cuotas de "GRAÑA CASTELLANOS S.R.L", permisionaria de las emisoras CV-155 "BROADCASTING AGRACIADA" y CX-262 "GALICIA FM", de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano;     

   RESULTANDO: I) que "GRAÑA CASTELLANOS S.R.L" se constituyó el 24 de agosto de 2005 estando integrada por los Sres. Néstor Reneé Graña Castellanos y María Isabel Graña Castellano, habiéndose realizado la inscripción de la primera copia en el registro de las Personas Jurídicas, Sección Comercio, el 7 de setiembre de 2005, con el número 7636, publicado en el Diario Oficial del 12 de octubre de 2005, con un capital social de $240.000 dividido en 240 cuotas de $1.000, correspondiendo a cada socio 120 cuotas;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 125/007, de 12 de marzo de 2007, se autorizó la cesión de las estaciones CV-155 "BROADCASTING AGRACIADA", frecuencia 1.550 KHz y CX-262 "GALICIA FM" frecuencia 100.3 MHz, de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano, a favor de "GRAÑA CASTELLANOS S.R.L";

   III) que el día 4 de marzo de 2010, se realizó por escritura pública, la cesión de cuotas de "GRAÑA CASTELLANOS S.R.L", donde María Isabel Graña Castellano cede el 100 % de su parte social a María Mercedes Graña Castellano, habiéndose realizado la inscripción de la primera copia en el registro de las Personas Jurídicas, Sección Comercio, el día 12 de marzo de 2010, con el número 2743 y publicado en el Diario Oficial el mismo día;

   CONSIDERANDO: I) que se ha acreditado debidamente la documentación necesaria exigida por las normas para regularizar la titularidad de la sociedad permisionaria;

   II) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social;

   III) que María Mercedes Graña Castellanos ya tenía la calidad de socio, con anterioridad a la aprobación de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, por lo que en el caso se debió dar cumplimiento a los requisitos dispuestos por el literal G del artículo 104 y artículo 105;

   IV) que la cesionaria ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 109 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por los artículos 142 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 155/005, de 9 de mayo de 2005, el Decreto N° 45/015, de 2 de febrero de 2015 y el Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a modo de regularización, la transferencia de la totalidad de las cuotas sociales que le pertenecían a María Isabel Graña Castellano en la sociedad "GRAÑA CASTELLANOS S.R.L", permisionaria de las emisoras CV-155 "BROADCASTING AGRACIADA" y CX-262 "GALICIA FM", de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano, a favor de María Mercedes Graña Castellanos, las que representan el 50% del capital social.

2

   Establecése que como consecuencia de dicha transferencia la sociedad "GRAÑA CASTELLANOS S.R.L" queda integrada del siguiente modo: Néstor Reneé Graña Castellanos con 50% del capital social y María Mercedes Graña Castellanos con 50% del capital social.

3

   Impónese una multa de 20 UR (Veinte Unidades Reajustables) a "GRAÑA CASTELLANOS S.R.L" por trasmitir cuotas sociales entre los socios sin la previa autorización del Poder Ejecutivo y comunicación dentro del plazo legal.

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - ELISA FACIO
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