DECLARACION DE HELIPUERTO INTERNACIONAL Y AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE UN RECINTO ADUANERO EN EL HELIPUERTO PRIVADO DIURNO WTCFZ (WORLD TRADE CENTER FREE ZONE)




Promulgación: 21/01/2014
Publicación: 28/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 64
VISTO: la gestión a efectos de declarar Internacional el Helipuerto
privado diurno WTCFZ (World Trade Center Free Zone), habilitado por la
Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica N° 260/2012 de 6 de agosto de 2012 y de autorizar la
instalación de un Recinto Aduanero dentro de dicha Zona Franca.

RESULTANDO: I) que conforme a la citada Resolución, la División Navegación
Aérea dependiente de la Dirección de Seguridad Operacional de la referida
Dirección Nacional, considera que se ha dado cumplimiento con la normativa
en la materia (Anexo 14 al Convenio de Aviación Civil, Aeródromos Volumen
II Helipuertos).

II) que fue suscrito el Acuerdo Operacional con WTC Free Zone S.A.,
estableciéndose las directivas respecto a la coordinación entre las
dependencias de los servicios de tránsito aéreo y el referido Helipuerto.

III) que el carácter de Internacional del citado Helipuerto requiere la
instalación de un Recinto Aduanero dentro de la mencionada Zona Franca,
debiendo ser autorizada por el Poder Ejecutivo.

IV) que la Dirección Nacional de Aduanas y el Area Zonas Francas de la
Dirección General de Comercio, solicitan autorización para la instalación
de un Recinto Aduanero dentro de la citada Zona Franca.

CONSIDERANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de julio
de 2007, por la cual se autorizó a la firma WTC Free Zone S.A. a explotar
una Zona Franca de servicios en el Departamento de Montevideo, se
estableció que la torre construida a tales efectos podría contar en su
azotea con un Helipuerto, con el fin de permitir la rápida comunicación
con el interior y exterior del País.

II) que de acuerdo a lo establecido por en el artículo 68 del Código
Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974,
los Aeropuertos destinados a las operaciones aeronáuticas de carácter
internacional, deberán ser declarados tales por el Poder Ejecutivo y
funcionar de acuerdo con las normas internacionales en la materia y la
reglamentación que se dicte.

III) que los Organismos competentes se han expedido en forma favorable con
respecto a la declaración como Helipuerto Internacional del Helipuerto
privado diurno WTCFZ y a la instalación de un Recinto Aduanero dentro de
dicha Zona Franca.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y a lo dispuesto
por el artículo 68 del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley
14.305 de 29 de noviembre de 1974.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declarar Helipuerto Internacional al Helipuerto privado diurno WTCFZ
(World Trade Center Free Zone), habilitado por la Resolución de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica N°
260/2012 de 6 de agosto de 2012.

2

 Autorizar la instalación de un Recinto Aduanero dentro del referido
Helipuerto.

3

 Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE
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