INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. DIRECTV DE URUGUAY LTDA.




Promulgación: 28/08/2001
Publicación: 04/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 526
                                                                          
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (U.R.S.E.C.), da cuenta de la solicitud 
gestionada por la empresa "DIRECTV de URUGUAY LTDA.", solicitando 
autorización para constituirse en empresa comercializadora del servicio 
de televisión para abonados en la modalidad de servicio de televisión 
satelital.

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 404/001 de 3 de 
abril de 2001, se autorizó a la empresa "GALAXY ENTERTAINMENT ARGENTINA 
S.A." (G.E.A.), como titular de los derechos en todos el territorio 
nacional en la modalidad televisión satelital para abonados.

II) que la gestionante ha obtenido la debida autorización de la empresa 
titular para constituirse en empresa comercializadora del servicio.

CONSIDERANDO: que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los 
literales a), b), d) y f) del artículo 5to. del Decreto 160/000 de 30 de 
mayo de 2000.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto 
160/000 citado y por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y a lo 
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 
(U.R.S.E.C.) y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa 
Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la empresa "DIRECTV de URUGUAY LTDA.", a comercializar en 
todo el territorio nacional el servicio de televisión para abonados en la 
modalidad de servicio de televisión satelital.

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (U.R.S.E.C.), a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - LUIS BREZZO


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