VISTO: la solicitud de la empresa PROSEGUR TRANSPORTADORA DE CAUDALES
S.A., de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo dotar a la
empresa de la infraestructura necesaria para continuar mejorando la
calidad de los servicios que brinda a sus clientes;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por PROSEGUR TRANSPORTADORA DE CAUDALES
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
PROSEGUR TRANSPORTADORA DE CAUDALES S.A., tendiente a dotar a la empresa
de la infraestructura necesaria para continuar mejorando la calidad de los
servicios que brinda a sus clientes, por un monto de UI 18.933.337.