AUTORIZACION PARA LA PROVISION DE FACILIDADES SATELITALES. TELESAT CANADA




Promulgación: 16/07/2002
Publicación: 23/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 102
VISTO: las presentes actuaciones por la cuales la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicacione (URSEC) da cuenta de la solicitud presentada 
por "TELESAT CANADA" para que se le autorice la prestación de facilidades 
satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios.-

RESULTANDO: que la "URSEC" se encuentra abocada al diseño integral del 
Marco Regulatorio que habrá de incluir el régimen de otorgamiento de 
licencias, así como las obligaciones de carácter económico, técnico y 
operativo a las que estarán sujetos los operadores y prestadores de 
servicios de comunicaciones.-

CONSIDERANDO: que sin perjuicio de la elaboración de las normas que 
compondrán el Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta 
conveniente autorizar a "TELESAT CANADA" la provisión del servicio 
mencionado en el VISTO de la presente Resolución.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley 17.296 
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría 
Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a "TELESAT CANADA", en carácter precario y revocable, la 
provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites 
geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites que radien 
señales sobre el territorio nacional.-

2

 La autorización de provisión de facilidades satelitales otorga al 
titular el derecho de radiar señales sobre el territorio nacional por 
parte de los satélites que la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) autorice. Dichas autorizaciones no facultan a sus 
titulares para instalar y operar sistemas de telecomunicaciones en el 
territorio nacional, para lo cual deberán cumplir los requisitos 
correspondientes.-

3

 La autorizada deberá abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) por concepto de permiso anual de cada satélite, en 
los términos y condiciones que ella establezca, U$S 5.000,00 (dólares 
americanos cinco mil con 00/100) por el primer satélite y U$S 2.000,00 
(dólares americanos dos mil con 00/100) por cada satélite adicional.-

4

 Dentro del plazo de noventa (90) días de aprobado el Marco Regulatorio, 
la empresa autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma 
integral.-

5

 La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por 
parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la 
presente Resolución y al pago de los tributos y precios que 
correspondan.-

6

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC).- Cumplido, oportunamente 
archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO - ALBERTO BENSION


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