VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo No. 884/001, de 5 de julio de
2001, por la que se dispuso la intervención y liquidación de la
Institución de Asistencia Médica Colectiva "Cooperativa Médica de la
Asociación de Empleados Civiles" (COMAEC);
RESULTANDO: I) que en dicho acto, además, se designó una Comisión
Interventora Liquidadora, integrada por el Cr. Rubén Vázquez y la Dra.
Laura Martínez, con las máximas facultades de administración y
disposición, a quien se cometió las diligencias de estilo, el
cumplimiento de la normativa vigente y acuerdos en materia de
redistribución de la masa de asociados;
II) que, cumplidas las etapas precedentes y vencidos los términos
acordados para la redistribución de la masa social, se advirtió que un
número importante de afiliados por el sistema que administra el Banco de
Previsión Social, no efectuaron en tiempo y forma la opción conferida, lo
que obligó a dicho Organismo a realizar una redistribución de oficio y en
forma provisoria;
CONSIDERANDO: I) que es cometido del Ministerio de Salud Pública aseguar
la continuidad y calidad de las prestaciones asistenciales de los
habitantes de la República, en particular de aquellos que, como los
afiliados a la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Cooperativa
Médica de la Asociación de Empleados Civiles" (COMAEC) han asegurado su
derecho a la asistencia médica;
II) que, además debe garantizarse la libertad de elección de los ex -
afiliados de la Institución clausurada que no hubieren optado
voluntariamente por una nueva Institución de Asistencia Médica Colectiva,
estimándose pertinente a esos efectos otorgar un plazo para que los
mismos ratifiquen o rectifiquen la afiliación dispuesta de oficio y en
forma provisoria;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
2 y concordantes de la Ley No. 9.202 del 2 de enero de 1934 y Decreto-ley
No. 15.181 de 21 de agosto de 1981;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la publicación de la
presente resolución para que los afiliados de la ex - Cooperativa Médica
Asociación Empleados Civiles (C.O.M.A.E.C.), redistribuidos en forma
provisoria y de oficio por el Banco de Previsión Social a otra
Institución de Asistencia Médica Colectiva, ratifiquen o rectifiquen
dicha afiliación, pudiendo optar en dicho plazo por la institución de su
preferencia.
Dispónese que la ratificación o rectificación, según proceda, deberá
realizarla personalmente el afiliado en la Institución de Asistencia
Médica Colectiva a la cual fue redistribuido.