VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por el
Instituto Cardiovascular del Uruguay (ICU);
RESULTANDO: que por la misma solicita la creación como Instituto de
Medicina Altamente Especializada (I.M.A.E.) que funcionará en el marco de
Médica Uruguaya Corporación de Asistencia Médica, quien le proporcionará
la infraestructura necesaria;
CONSIDERANDO: I) que los interesados dieron cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes;
II) que la Dirección General de la Salud y la División Servicios de Salud
no formulan objeciones al respecto;
ATENTO: a lo establecido en el Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de
1981 y Decreto No. 358/993 de 5 de agosto de 1993;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase la creación del Instituto Cardiovascular del Uruguay (ICU)
como Instituto de Medicina Altamente Especializada (I.M.A.E.), que
funcionará en el marco de Médica Uruguaya Corporación de Asistencia
Médica, quien le proporcionará la infraestructura necesaria.
Establécese que previo a la puesta en funcionamiento del Servicio
mencionado deberá recabarse la correspondiente habilitación ante el
Ministerio de Salud Pública.