Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo dispuesto por la Ley 17.358 de 22 de junio de 2001.
RESULTANDO: I) que por el artículo 1ro. de la norma citada en el Visto se
establece el derecho al ascenso al grado inmediato superior, en situación
de retiro, de los Oficiales Generales y Superiores comprendidos por las
normas contenidas en el Capítulo II de la Ley 15.848, de 22 de diciembre
de 1986, en reconocimiento a su lealtad con la República, y como honor
público.
II) que asimismo, se exceptúa de lo antes expresado, a aquellos Oficiales
que ostentan el grado de la máxima jerarquía prevista en el escalafón al
que pertenecieron, así como a los que estuvieren comprendidos en lo que
determina el artículo 8vo. de la Ley 15.848 antes citada.
CONSIDERANDO: I) que en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y
11 del artículo 168 de la Constitución de la República, el Decreto-Ley
Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157 de 21 de febrero de 1974,
establece que los ascensos de Oficiales serán conferidos por el Poder
Ejecutivo a propuesta de los respectivos Comandantes en Jefe de las
Fuerzas, a aquellos Oficiales que hayan cumplido con los requisitos
previstos en el estatuto respectivo (literal A) del artículo 59 de la
Constitución de la República, artículos 130, 131, 133, 181, 184, 188 y
concordantes del texto legal antes citado, y que se encuentren en
actividad o siendo retirados, hayan sido movilizados, en caso de
conflicto armado, por el Mando Superior de las Fuerzas Armadas.
II) que la Ley 17.358 se aparta de lo antes expuesto y establece a texto
expreso que los ascensos que la misma concede, tienen por causa conferir
un honor público a los Oficiales a que refiere.
III) que con fecha 3 de agosto pasado el Poder Ejecutivo promovió ante la
Suprema Corte de Justicia, la Declaración de Inconstitucionalidad de la
Ley mencionada en el Visto, por entender que la misma invade competencias
asignadas al Poder Ejecutivo por mandato constitucional.
IV) que sin perjuicio de ello, corresponde llevar a cabo el procedimiento
previsto en el artículo 2do. de la Ley 17.358, dictándose el presente
acto administrativo por el cual se declara la nómina de Oficiales
comprendidos en la misma.
V) en tal sentido, debe indicarse que la Ley otorga el ascenso al grado
inmediato superior en situación de retiro, por lo que se encuentran
excluídos los Oficiales Reformados y aquellos que fueron baja por
fallecimiento (artículos 211, 218 y 219 literal A) numeral 4to. del
Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157 citado). Asimismo, se
encuentran excluídos los Oficiales Superiores y Generales comprendidos en
el artículo 8vo. de la Ley 15.848, es decir quienes hubieran sido
condenados por la Justicia Penal Civil o Militar, o respecto de los
cuales la aplicación del Inciso G, del artículo 192 del Decreto-Ley
14.157 precitado, obedeciera a razones disciplinarias por así disponerlo
el inciso 2do. del artículo 1ro. de la Ley 17.358. Por último, también
están exceptuados por la Ley aprobada, los Oficiales que ostenten el
grado de la máxima jerarquía prevista en el escalafón, es decir los
Oficiales Generales, en tanto de acuerdo con el artículo 147 del
Decreto-Ley 14.157, en la redacción dada por el artículo 1ro. de la Ley
15.808 de 7 de abril de 1986, los grados de General, Contra-Almirante y
Brigadier General (Av.) constituyen los grados máximos del Escalafón. En
efecto, la designación para el cargo máximo en la Fuerza respectiva
(Comandante en Jefe), no da derecho a un grado, sino a ostentar el
"rango" de Teniente General, Vice-Almirante o Teniente General (Av.), por
expreso mandato legal.
ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por la Ley 17.358 de 22 de junio
de 2001, artículos 5to. a 9no. de la Ley 15.848 de 22 de diciembre de
1986, artículos 147, 211, 218 y literal A), numeral 4to. del artículo 219
del Decreto-Ley 14.157 de 21 de febrero 1974 y artículo 1ro. de la Ley
15.808 de 7 de abril de 1986 y a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase el ascenso a los efectos de conferir el honor público previsto
en la Ley 17.358 de 22 de junio de 2001, al grado de General y
Contra-Almirante de los siguientes Oficiales Superiores:
Al grado de General de los señores Coroneles en situación de retiro, don
Luis A. Barreira, don Salvador N. Brasca, don Venancio Caballero, don
Armando Chucarro, don Darío S. Corgatelli, don Florencio N. Godoy, don
Julián H. Gossio, don Paulo N. Heguerte, don Ruben A. Lizarralde, don
Eudoro L. Melo, don Ruben C. Méndez, don Oscar L. Olivera, don Fructuoso
Rivera, don José S. Severo, don Arturo Silva, don Aníbal J. Sosa y don
Elbio M. Umpiérrez.
Al grado de Contra-Almirante de los señores Capitanes de Navío, don José
Bello, don Raúl Bianchi, don Mario Bolívar, don Miguel Butteri, don
Enrique Chabaneau, don Félix Crosa, don Alberto Da Costa, don César A.
Dupont, don Nelson L. Elena, don Walter Fernández, don José Fernández
Izmendi, don Julio César Franzini, don Alberto Giambruno, don José
González, don Ebert Grasso, don Milton Laens, don Carlos Landoni, don
Werner Lebel, don Noel Mancebo, don Pedro Márquez, don Hugo A. Martini,
don Gustavo Mestre, don Bernardo Piñeyrúa, don Héctor Tebot y don Juan
Volpe.