VISTO: la iniciativa privada presentada por Puerto Graneles S.A. ante la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas para la construcción y explotación de una terminal portuaria por
el régimen de concesión de obra pública.
RESULTANDO: I) Que la iniciativa denominada "Puerto Graneles" propone la
construcción de una terminal portuaria de aguas profundas en terrenos
integrantes y colindantes al puerto de La Paloma, con la infraestructura
necesaria para importar y exportar productos a granel en buques de gran
tamaño mediante un sistema de cintas transportadoras.
II) Que el proyecto tiene como principal objetivo la construcción de una
terminal apta para la exportación hacia nuevos mercados de astillas y
chips procedentes de las grandes inversiones forestales existentes en el
país.
III) Que una vez vencido el plazo de la concesión, las obras a ejecutar
quedarán bajo el dominio público, sin derecho a indemnización alguna para
el concesionario.
IV) Que la propuesta, así como los estudios de factibilidad
correspondientes, han sido analizados por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, el que ha requerido, en lo que corresponde, la opinión de
los Ministerios de Economía y Finanzas y de Defensa Nacional.
CONSIDERANDO: I) Que la modalidad de concesión de obra pública por
iniciativa privada se encuentra regulada por los arts. 19 y 20 de la ley
17.555 de 18 de setiembre de 2002 y por el decreto 442/002 de 28 de
setiembre de 2002, vigente desde el 19 de noviembre de 2002, con las
modificaciones del decreto 475/002 de 11 de diciembre de 2002.
II) Que la Gerencia de Puertos, Departamento Jurídico Notarial e
Inspección Administrativa de la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas señaló que la propuesta de
Puerto Graneles no inhibe el desarrollo futuro del Puerto Profundo de La
Paloma (fs. 287), razón por la cual no obstará al progreso del mismo ni
tiene por lo tanto impedimento derivado de la lista de obras que no
pueden ser ejecutadas por este sistema, según resolución de 21 de marzo
de 1997 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
III) Que de acuerdo al Artículo 85 inciso 9º de la Constitución de la
República, se declaró habilitado el Puerto La Paloma en el departamento
de Rocha - océano Atlántico, por el artículo 248 de la Ley de Presupuesto
17.296 de 21 de febrero de 2001.
IV) Que el decreto 475/002 excluye de la aplicación del decreto 442/002 a
aquellas iniciativas de interés para el Estado que se encontraban en
preparación y estudio antes de la entrada en vigencia de dicho
reglamento, como es el caso del proyecto Puerto Graneles, extremo que se
hizo constar por resolución de la Dirección Nacional de Hidrografía de 24
de febrero de 2003.
V) Que del análisis efectuado por la Administración, resulta que la
concreción de una terminal de aguas profundas como la proyectada,
significará una importante y necesaria vía de salida para la exportación
de productos forestales provenientes de la región Este del país y
permitirá que se completen los barcos madereros provenientes del resto de
los puertos del país que no admiten la operativa con el calado previsto
en la terminal propuesta, así como la importación y exportación de
productos a granel, generando un polo de desarrollo y descentralización
de los servicios portuarios del país.
VI) Que consta asimismo, que el promotor de la iniciativa de que se
trata, renunció en forma irrevocable (fs. 342), a la compensación por el
costo efectivamente incurrido en la elaboración de la propuesta, para la
hipótesis prevista en el literal G) del artículo 19 de la Ley 17.555 de
18 de septiembre de 2002.
VII) Que el Ministerio de Economía y Finanzas con carácter previo, se
expidió con respecto al otorgamiento de ciertos beneficios fiscales al
futuro concesionario (fs. 327 a 329 y fs. 349).
VIII) Que también quedó establecida la necesidad de condicionar el
progreso de esta iniciativa a la celebración de sendos acuerdos con el
Ministerio de Defensa Nacional por un monto predeterminado que debería
abonar el futuro concesionario para compensar las afectaciones de bienes
de esa Secretaría de Estado, y con la Intendencia Municipal de Rocha por
la cesión de uso de padrones del dominio municipal necesarios para el
mismo fin.
IX) Que desde el punto de vista ambiental la propuesta ha sido estudiada
por la División Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección Nacional
de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente que la consideró adecuada para esta etapa.
X) Que se estima también conveniente acceder a la solicitud formulada por
el proponente, de que se establezca, para el caso de que el autor de la
idea se presente al procedimiento competitivo, el beneficio del 20% sobre
el valor ofertado, en virtud del interés de la Administración en que se
concrete la iniciativa, atendiendo a que el decreto 475/002 citado
precedentemente, levanta las restricciones impuestas por el artículo 16.2
del decreto 442/002.
XI) Que se estima conveniente aceptar la propuesta presentada por Puerto
Graneles S.A. en base a lo informado y al marco normativo relacionado.
ATENTO: a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 17.555 de 18 de setiembre
de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
DECLARASE que la iniciativa presentada por Puerto Graneles S.A., que
comprende la construcción y explotación de una Terminal portuaria en el
Puerto de La Paloma y terrenos linderos, es aceptada por la
Administración, de acuerdo a lo establecido en el literal B) del art. 19
de la ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y a lo aconsejado por la
Gerencia de Puertos, Departamento Jurídico Notarial e Inspección
Administrativa de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
Si el promotor se presentase al procedimiento competitivo, tendrá como
única compensación el derecho a beneficiarse con un 20% sobre el valor
ofertado, conforme al literal f) del art. 19 de la ley citada
precedentemente, lo que se establecerá en el Pliego de Condiciones.