CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE TERMINAL PORTUARIA EN EL PUERTO DE LA PALOMA. PUERTO GRANELES S.A.




Promulgación: 10/09/2003
Publicación: 19/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 488
VISTO: la iniciativa privada presentada por Puerto Graneles S.A. ante la 
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas para la construcción y explotación de una terminal portuaria por 
el régimen de concesión de obra pública.

RESULTANDO: I) Que la iniciativa denominada "Puerto Graneles" propone la 
construcción de una terminal portuaria de aguas profundas en terrenos 
integrantes y colindantes al puerto de La Paloma, con la infraestructura 
necesaria para importar y exportar productos a granel en buques de gran 
tamaño mediante un sistema de cintas transportadoras.

II) Que el proyecto tiene como principal objetivo la construcción de una 
terminal apta para la exportación hacia nuevos mercados de astillas y 
chips procedentes de las grandes inversiones forestales existentes en el 
país.

III) Que una vez vencido el plazo de la concesión, las obras a ejecutar 
quedarán bajo el dominio público, sin derecho a indemnización alguna para 
el concesionario.

IV) Que la propuesta, así como los estudios de factibilidad 
correspondientes, han sido analizados por el Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas, el que ha requerido, en lo que corresponde, la opinión de 
los Ministerios de Economía y Finanzas y de Defensa Nacional.

CONSIDERANDO: I) Que la modalidad de concesión de obra pública por 
iniciativa privada se encuentra regulada por los arts. 19 y 20 de la ley 
17.555 de 18 de setiembre de 2002 y por el decreto 442/002 de 28 de 
setiembre de 2002, vigente desde el 19 de noviembre de 2002, con las 
modificaciones del decreto 475/002 de 11 de diciembre de 2002.

II) Que la Gerencia de Puertos, Departamento Jurídico Notarial e 
Inspección Administrativa de la Dirección Nacional de Hidrografía del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas señaló que la propuesta de 
Puerto Graneles no inhibe el desarrollo futuro del Puerto Profundo de La 
Paloma (fs. 287), razón por la cual no obstará al progreso del mismo ni 
tiene por lo tanto impedimento derivado de la lista de obras que no 
pueden ser ejecutadas por este sistema, según resolución de 21 de marzo 
de 1997 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

III) Que de acuerdo al Artículo 85 inciso 9º de la Constitución de la 
República, se declaró habilitado el Puerto La Paloma en el departamento 
de Rocha - océano Atlántico, por el artículo 248 de la Ley de Presupuesto 
17.296 de 21 de febrero de 2001.

IV) Que el decreto 475/002 excluye de la aplicación del decreto 442/002 a 
aquellas iniciativas de interés para el Estado que se encontraban en 
preparación y estudio antes de la entrada en vigencia de dicho 
reglamento, como es el caso del proyecto Puerto Graneles, extremo que se 
hizo constar por resolución de la Dirección Nacional de Hidrografía de 24 
de febrero de 2003.

V) Que del análisis efectuado por la Administración, resulta que la 
concreción de una terminal de aguas profundas como la proyectada, 
significará una importante y necesaria vía de salida para la exportación 
de productos forestales provenientes de la región Este del país y 
permitirá que se completen los barcos madereros provenientes del resto de 
los puertos del país que no admiten la operativa con el calado previsto 
en la terminal propuesta, así como la importación y exportación de 
productos a granel, generando un polo de desarrollo y descentralización 
de los servicios portuarios del país.

VI) Que consta asimismo, que el promotor de la iniciativa de que se 
trata, renunció en forma irrevocable (fs. 342), a la compensación por el 
costo efectivamente incurrido en la elaboración de la propuesta, para la 
hipótesis prevista en el literal G) del artículo 19 de la Ley 17.555 de 
18 de septiembre de 2002.

VII) Que el Ministerio de Economía y Finanzas con carácter previo, se 
expidió con respecto al otorgamiento de ciertos beneficios fiscales al 
futuro concesionario (fs. 327 a 329 y fs. 349).

VIII) Que también quedó establecida la necesidad de condicionar el 
progreso de esta iniciativa a la celebración de sendos acuerdos con el 
Ministerio de Defensa Nacional por un monto predeterminado que debería 
abonar el futuro concesionario para compensar las afectaciones de bienes 
de esa Secretaría de Estado, y con la Intendencia Municipal de Rocha por 
la cesión de uso de padrones del dominio municipal necesarios para el 
mismo fin.

IX) Que desde el punto de vista ambiental la propuesta ha sido estudiada 
por la División Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección Nacional 
de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
Medio Ambiente que la consideró adecuada para esta etapa.

X) Que se estima también conveniente acceder a la solicitud formulada por 
el proponente, de que se establezca, para el caso de que el autor de la 
idea se presente al procedimiento competitivo, el beneficio del 20% sobre 
el valor ofertado, en virtud del interés de la Administración en que se 
concrete la iniciativa, atendiendo a que el decreto 475/002 citado 
precedentemente, levanta las restricciones impuestas por el artículo 16.2 
del decreto 442/002.

XI) Que se estima conveniente aceptar la propuesta presentada por Puerto 
Graneles S.A. en base a lo informado y al marco normativo relacionado.

ATENTO: a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 17.555 de 18 de setiembre 
de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 DECLARASE que la iniciativa presentada por Puerto Graneles S.A., que 
comprende la construcción y explotación de una Terminal portuaria en el 
Puerto de La Paloma y terrenos linderos, es aceptada por la 
Administración, de acuerdo a lo establecido en el literal B) del art. 19 
de la ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y a lo aconsejado por la 
Gerencia de Puertos, Departamento Jurídico Notarial e Inspección 
Administrativa de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas.

2

 Si el promotor se presentase al procedimiento competitivo, tendrá como 
única compensación el derecho a beneficiarse con un 20% sobre el valor 
ofertado, conforme al literal f) del art. 19 de la ley citada 
precedentemente, lo que se establecerá en el Pliego de Condiciones.

3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía 
para elaborar el Pliego de Condiciones respectivo y demás efectos..

BATLLE - LUCIO CACERES - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU


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