DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DIF S.A.




Promulgación: 21/11/2005
Publicación: 25/11/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1224
VISTO: la solicitud de la empresa DIF S.A., referente a la fabricación de
medicamentos estériles, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación en
el departamento de Canelones de una planta para la fabricación de
medicamentos estériles;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por DIF S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por DIF S.A., referente a la fabricación de medicamentos estériles.

2

 Exonérase en forma total a la empresa DIF S.A., de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:

· 6 (seis) dampers (compuertas) de 48" x 26".
· 1 (una) damper de 18" x 18".
· 1 (una) válvula de 3 vías modulante de 1-1/2".
· 2 (dos) válvulas de 3 vías modulante de 1-1/4".
· 1 (una) bomba de agua de 3x2x10, con motor de 7.5 hp.
· 1 (una) conexión flexible para succión de 3".
· 1 (una) conexión flexible para descarga de 2".
· 1 (un) enderezador de flujo (suction guide) de 3".
· 1 (una) bomba de agua de 3x2x10 con motor de 5 hp.
· 1 (una) conexión flexible para succión de 3".
· 1 (una) conexión flexible para descarga de 4".
· 1 (un) enderezador de flujo de 3".
· 1 (una) válvula de balanceo (tipo plug) de 4".
· 4 (cuatro) fuentes de poder continua.
· 1 (un) medidor de caudal de 34" x 22".
· 1 (un) medidor de caudal de 34" x 20".
· 1 (un) medidor de caudal de 24" x 22".
· 1 (un) medidor de caudal de 26" x 24".
· 1 (un) medidor de caudal de 16" x 16".
· 1 (un) medidor de caudal de 14" x 14".
· 40 (cuarenta) medidores (indicador solo).
· 9 (nueve) difusores de volumen variable de 8" de cuello.
· 3 (tres) difusores de volumen variable de 10" de cuello.
· 2 (dos) difusores de volumen variable de 6" de cuello.
· 2 (dos) difusores de 4 vías cara de 24"x24" cuello de 9" x 9".
· 4 (cuatro) difusores de 4 vías cara de 24"x24" cuello de 8" x 8".
· 17 (diecisiete) difusores de 4 vías cara de 24"x24" cuello de 18"x18".
· 2 (dos) difusores de 4 vías cara de 24"x24" cuello de 12" x 12".
· 2 (dos) difusores de 4 vías cara de 24"x24" cuello de 10" x 10".
· 2 (dos) difusores de 3 vías cara de 24"x24" cuello de 18"x18".
· 6 (dos) difusores de 2 vías cara de 24"x24" cuello de 6" x 6".
· 4 (cuatro) difusores de 2 vías cara de 24"x24" cuello de 18"x18".
· 4 (cuatro) rejillas de 16" x 12".
· 12 (doce) rejillas de 12" x 8".
· 4 (cuatro) rejillas de 10" x 8".
· 14 (catorce) rejillas de 6" x 4".
· 2 (dos) ventiladores, motor de ¾ hp.
· 2 (dos) ventiladores, motor de 1.0 hp.
· 2 (dos) recalentadores eléctricos de 6 KW, de 2 etapas 16"x14".
· 1 (un) recalentador eléctricos de 5 KW, de 2 etapas 18"x12".
· 2 (dos) recalentadores eléctricos de 5 KW, de 2 etapas 14"x18".
· 2 (dos) recalentadores eléctricos de 5 KW, de 2 etapas 14"x12".
· 1 (un) recalentador eléctrico de 5 KW, de 2 etapas 18"x14".
· 2 (dos) recalentadores eléctricos de 3 KW, de 1 etapa 12"x8".
· 2 (dos) recalentadores eléctricos de 3 KW, de 1 etapa  14"x20".
· 2 (dos) recalentadores eléctricos de 2.5 KW, de 1 etapa 8"x12".
· 26 (veintiseis) filtros de aire.
· 6 (seis) rollos de juntas de goma autoadhesivas para instalación de
  filtros de aire.
· 21 (veintiún) marcos de acero inoxidable para soporte de filtros.
· 92 (noventa y dos) soportes de acero inoxidable para ajuste de filtros
  en su marco.
· 2 (dos) equipos de filtración de aire completo, 4".
· 1 (un) equipo de filtración de aire completo, housin.
· 13 (trece) equipos de filtración de aire descartable.
· 47 (cuarenta y siete) filtros de aire con marco exterior de aluminio
  extrudado.
· 456 (cuatrocientos cincuenta y seis) pre-filtros de aire.
· 50 (cincuenta) filtros de aire.
· 8 (ocho) filtros de aire tipo bolsa.
· 8 (ocho) rollos de juntas de goma autoadhesivas.
· 2 (dos) ventiladores.
· 1 (un) recalentador eléctrico 8" x 8" de 1.5 kW.
· 10 (diez) unidades de variadores de frecuencia de 380 V.
· 1 (un) arrancador de estado sólido 5 HP.
· 2 (dos) PLC 220 VAC.
· 17 (diecisiete) módulos.
· 1 (un) cable de comunicación.
· 1 (una) scada portal.
· 1008 (mil ocho) unidades de filtros y prefiltros de repuestos.
· 1 (un) chiller.
· 3 (tres) acondicionadores modulares doble pared.
· 2 (dos) liofilizadores de laboratorio.
· 2 (dos) PH-METRO de mesa.
· 2 (dos) bombas.
· 1 (un) detector.
· 1 (un) sistema de procesamiento cromatográfico.
· 1 (un) horno de columnas.
· 1 (un) detector de fluorescencia.
· 1 (un) un inyector automático.
· 359 (trescientos cincuenta y nueve) unidades de filtros de
  acondicionamiento de aire.
· 2 (dos) máquinas lavadoras de ampollas y frascos.
· 1 (una) máquina dosificadora y llenadora de ampollas.

3

 Otórgase a la empresa DIF S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes
montos imponibles: el equivalente a US$ 21.521 o el equivalente al 15 %
de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la
exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la firma DIF S.A. la exoneración prevista en el art. 1° del
Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por
el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 399.025, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/01/06 y el
31/12/08.
En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa DIF S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
31/12/09.

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50 % (US$ 399.025) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en
que se compromete la inversión (1°/01/05 - 31/12/05), según cronograma
presentado.

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa DIF S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministros de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
Ayuda