DECLARACION QUE LA AFILIACION JUBILATORIA DE LOS COBRADORES DE IMPUESTOS DEL CONSEJO DE EDUCACION PRIMARIA SE RIGE POR EL ESTATUTO DE CAJA CIVIL




Promulgación: 30/05/1979
Publicación: 22/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1686
Visto: los presentes antecedentes relacionados con la situación de los
cobradores del Impuesto de Enseñanza Primaria, en cuanto al régimen
jubilatorio aplicable.

Resultando: I) Que por el Proyecto de Resolución de la Gerencia General de
la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares del Banco de
Previsión Social -fs. 36 vta. del exp. C.C. 4116- se expresa que: "1º)
Apruébase el informe de Gerencia General y declárase que los servicios
prestados por los cobradores del Impuesto de Enseñanza Primaria
pertenecientes al Consejo de Educación Primaria tienen afiliación civil de
acuerdo al artículo 45 de la ley 12.761 del 23 de agosto de 1960; 2º)
Elévese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social significándole que
corresponde declarar que la afiliación jubilatoria de los cobradores del
Impuesto del Consejo de Educación Primaria se rige por el estatuto de Caja
Civil por aplicación de la ley 9.940, del 2 de julio de 1940 y
concordantes";

II) Que con fecha 26 de octubre de 1977 el Directorio del Banco de
Previsión Social aprueba el proyecto de resolución transcrito en el
resultando que antecede.

Considerando: I) Que la Sala de Abogados de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Civiles y Escolares del Banco de Previsión Social en su Dictamen
Nº 3636 de fecha 17 de agosto de 1977 (fs. 7 a 22), expresa que:
"....examinadas globalmente las condiciones fijadas en el contrato y los
demás elementos de juicio que obran en autos, la Sala de Abogados concluye
por unanimidad de sus miembros que los cobradores cumplen una prestación
de servicios al Estado que reúne todos los extremos requeridos para la
afiliación civil";

II) Que debe señalarse que múltiples antecedentes corroboran el criterio
sustentado por la Sala de Abogados del Sector Caja Civil del Banco de
Previsión Social;

III) Que la Sala de Abogados del Departamento Jurídico del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en Dictamen Nº 10 de 3 de marzo de 1978 (fs. 45
y vta.) expresa que: "... se estima que los cobradores del Impuesto de
Enseñanza Primaria cumplen una prestación de servicios al Estado que reúne
todos los extremos requeridos para la afiliación jubilatoria civil de
acuerdo al artículo 45 de la ley 12.761 del 23 de agosto de 1960";

IV) Que son acordes los criterios jurídicos sustentados -respecto al
régimen jubilatorio aplicable a los cobradores del Impuesto de Enseñanza
Primaria-, por la Sala de Abogados de la Caja de Jubiliaciones y Pensiones
Civiles y Escolares del Banco de Previsión Social, por la Sala de Abogados
del Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
por la Asesoría en Seguridad Social de la Dirección Nacional de la
Seguridad Social;

V) Que los fundamentos precedentemente expuesto, corresponde declarar
genéricamente que la afiliación jubilatoria de los cobradores del Impuesto
del Consejo de Educación Primaria se rige por el Estatuto de Caja Civil en
aplicación de la ley 9.940 de 2 de julio de 1940 y sus concordantes.

Atento: a lo expuesto, a lo dictaminado por la Sala de Abogados del
Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en
fecha 3 de marzo de 1978; a lo informado por la Asesoría en Seguridad
Social de la Dirección Nacional de la Seguridad Social en fecha 3 de
noviembre de 1977, a lo dictaminado por la Sala de Abogados del Sector
Caja Civil del Banco de Previsión Social en fecha 17 de agosto de 1977, a
lo establecido en el artículo 45 de la ley 12.761, del 23 de agosto de
1960 y a lo establecido en la ley 9.940, de 2 de julio de 1940,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Declárase que la afiliación jubilatoria de los cobradores del Impuesto
del Consejo de Educación Primaria se rige por el Estatuto de Caja Civil en
aplicación de la ley 9.940, de fecha 2 de julio de 1940 y sus
concordantes.

2

  Comuníquese y pase a sus efectos al Banco de Previsión Social.

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