AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL. RESPAL S.A.




Promulgación: 14/02/1995
Publicación: 02/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.


  Visto: La solicitud presentada por la empresa nacional RESPAL S.A. para
que se le autorice a realizar el servicio regular de transporte fluvial de
pasajeros y vehículos entre los puertos de Colonia (República Oriental del
Uruguay) y Buenos Aires (República Argentina), para el que afectará un
buque tipo transbordador (Ferry).

Resultando: I) Que para fundar su petición a la explotación del tráfico
referido, ha acreditado cumplir con lo indicado por los Artículos 9º
Literal B) Numerales 1), 2) y 3) y Literal C) del Decreto Ley 14.650 de
fecha 12 de mayo de 1977 y Artículo 12, Literal B), Numerales 1), 2) y 3)
y Literal C) del Decreto Nº 383/78, de fecha 3 de julio de 1978
reglamentario de la citada ley; en lo que se refiere a estatutos
publicados e inscriptos en el Registro Público y General de Comercio,
plazo vigente, que el total de las acciones representativas de los
votos computables está formada por acciones nominativas, de propiedad
de un ciudadano natural uruguayo y que el control y dirección de la
empresa es ejercida por un ciudadano natural uruguayo, estando en trámite
la inscripción en el Registro Público de Propietarios y Armadores y
matriculación de buques.

II) Que el Puerto de Colonia tiene una capacidad limitada en su operativa,
por lo que previamente debe gestionarse la autorización ante la autoridad
portuaria para lograr autorización de muelle, sin perturbar la operativa
actual de las empresas allí instaladas.

Considerando: Conveniente proceder a la concesión solicitada en mérito
a los informes favorables obrantes en autos.

Atento: A lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 383/78 de 3 de
julio de 1978, reglamentario del Decreto Ley Nº 14.650 de 12 de mayo de
1987.

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

    Autorízase con carácter precario y revocable, a la empresa RESPAL
S.A. a establecer un servicio regular de transporte fluvial de pasajeros
y vehículos entre los puertos de COLONIA (República Oriental del Uruguay)
y BUENOS AIRES (República Argentina), mediante la utilización de un
buque tipo transbordador (Ferry). 

Referencias al numeral

2

    Previamente a la iniciación de los servicios, el interesado deberá
gestionar ante las autoridades portuarias la autorización para operar en
el puerto de Colonia, de forma tal de no interferir en la operativa
vigente. 

Referencias al numeral

3

    La prestación del servicio e incorporación de la embarcación deberá
hacerse efectiva en el plazo de 180 días a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución. 

Referencias al numeral

4

    La Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo fiscalizará el
cumplimiento de las disposiciones antedichas. 

Referencias al numeral

5

    Comuníquese. 


LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE
Ayuda