HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD. COOPERATIVA NACIONAL DE AHORRO Y CREDITO (COFAC) PRIMERA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE PAYSANDU (CALACOOP)




Promulgación: 26/11/1997
Publicación: 11/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1573
    VISTO: La solicitud de homologación del Convenio de Seguro de
Enfermedad para los funcionarios de la Cooperativa Nacional de Ahorro y
Crédito (COFAC) y de la Primera Cooperativa de Ahorro y Crédito de
Paysandú (CACDU);

    RESULTANDO: I) Que el Sector Asesoría Letrada Activos y la Gerencia
del Sector Asesoría Letrada Activos del Banco de Previsión Social informó
sin formular observaciones al proyecto de convenio presentado;

    II) Que la Gerencia de Area Asesoría Letrada de Prestaciones del Banco
de Previsión Social en fecha 20 de agosto de 1997 resolvió elevar las
actuaciones al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de que el
Poder Ejecutivo apruebe la solicitud de homologación referida;

    CONSIDERANDO: Que se ha dado cumplimiento con los requisitos legales y
reglamentarios para la homologación solicitada;

    ATENTO: A lo expuesto precedentemente; y a lo dictaminado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 7
de mayo de 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE

1

   HOMOLOGASE el Convenio por el que se crea el Seguro Convencional de
Enfermedad para el personal de la Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito
(COFAC) y de la Primera Cooperativa de Ahorro y Crédito de Paysandú
(CACDU) denominado CALACOOP. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

 CONCEDASE la Personería Jurídica, dispuesta por el Artículo 17 del
Decreto Nº 7/976 de 8 de enero de 1976.

3

   PROCEDASE al registro del convenio en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y publiquese en el Diario Oficial a los efectos
correspondientes.

SANGUINETTI - JUAN IGNACIO MANGADO
Ayuda