HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD. COOPERATIVA NACIONAL DE AHORRO Y CREDITO (COFAC) PRIMERA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE PAYSANDU (CALACOOP)
VISTO: La solicitud de homologación del Convenio de Seguro de
Enfermedad para los funcionarios de la Cooperativa Nacional de Ahorro y
Crédito (COFAC) y de la Primera Cooperativa de Ahorro y Crédito de
Paysandú (CACDU);
RESULTANDO: I) Que el Sector Asesoría Letrada Activos y la Gerencia
del Sector Asesoría Letrada Activos del Banco de Previsión Social informó
sin formular observaciones al proyecto de convenio presentado;
II) Que la Gerencia de Area Asesoría Letrada de Prestaciones del Banco
de Previsión Social en fecha 20 de agosto de 1997 resolvió elevar las
actuaciones al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de que el
Poder Ejecutivo apruebe la solicitud de homologación referida;
CONSIDERANDO: Que se ha dado cumplimiento con los requisitos legales y
reglamentarios para la homologación solicitada;
ATENTO: A lo expuesto precedentemente; y a lo dictaminado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 7
de mayo de 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
HOMOLOGASE el Convenio por el que se crea el Seguro Convencional de
Enfermedad para el personal de la Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito
(COFAC) y de la Primera Cooperativa de Ahorro y Crédito de Paysandú
(CACDU) denominado CALACOOP. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.