Visto: estos antecedentes por los cuales la firma Zona Franca Colonia
Suiza S.A. solicita una prórroga de noventa días del plazo que dispone
para finalizar las obras de infraestructura requerida para la habilitación
de la Zona.
Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de
diciembre de 1991 se autorizó a la Zona Franca Colonia Suiza S.A. a
explotar una Zona Franca privada bajo el régimen de la ley 15.921, de 17
de diciembre de 1987, su Decreto Reglamentario 454/988, de 8 de octubre de
1988 y demás normas, en un inmueble sito en el departamento de Colonia;
II) Que por los numerales 5º y 7º dela referida Resolución se establecían
plazos para la construcción de la primera etapa y habilitar el
funcionamiento de la zona franca respectiva;
III) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de abril de 1992
se unificaron los plazos referidos anteriormente, los que quedaron
estipulados en doce meses a partir de la parobación definitiva del
proyecto de obras;
IV) Que según expresa la firma gestionante, el Proyecto Definitivo fue
aprobado por las Direcciones Nacionales de Zonas Francas y de Aduana con
fechas 17 y 30 de setiembre de 1992, respectivamente;
V) Que por lo expuesto la firma gestionante solicita una prórroga de
noventa días para finalizar las obras referidas.
Considerando: que por lo expresado, puede concederse el plazo solicitado,
debiendo la Empresa, dentro del plazo que se otorga, finalizar la planta
de tratado para efluentes líquidos.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Zonas Francas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la firma Zona Franca Colonia Suiza S.A. una prórroga de los
plazos establecidos en los numerales 5º y 7º de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 19 de diciembre de 1991, hasta el día 20 de febrero de
1994, para posibilitar la finalización del proyecto de obras.
Establécese que dentro del plazo que se concede, la firma gestionante
deberá finalizar las plantas de tratamiento para efluentes líquidos que se
puedan generar dentro de la obra de acuerdo con los requerimientos del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.