AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. AIR ESPAÑA S.A.




Promulgación: 30/12/1996
Publicación: 15/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1340
  Visto: la solicitud formulada por la empresa Air España S.A. (Air
Europa) para que se le autorice a operar servicios de transporte aéreo
público internacional, con la modalidad de vuelos charters, no regular
de pasajeros, correo y carga desde Palma de Mallorca y otros puntos del
territorio español a puntos del territorio nacional y regreso en forma
provisoria.

  Resultando: I) que la petición ha sido instruida en forma y se han
cumplido en la especie los requisitos exigidos por el Decreto 39/977 de
25 de enero de 1977 y sus modificativos, no existiendo observaciones que
formular a la misma.

II) que la Comisión Nacional de Política Aeronáutica en su Sesión Nro. 430
de 27 de setiembre de 1995 resolvió recomendar se otorgue a la empresa Air
España S.A. (Air Europa) la autorización operativa para explotar los
servicios de transporte aéreo público no regular de pasajeros, correo y
carga solicitados, en los términos previstos por el artículo 15 bis del
Decreto 312/987 de fecha 7 de julio de 1987.

  Considerando: que por la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 129/995 de 10 de octubre de 1995 se autorizó provisoriamente la
prestación de los servicios solicitados al amparo de lo previsto por el
artículo 15 bis del Decreto precitado.

  Atento: al dictamen de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a
lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, a lo dispuesto
por el Decreto-Ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974 (Código
Aeronáutico) y el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

                 El Presidente de la República,

                         RESUELVE:

1

   Autorízase a la empresa Air España S.A. (Air Europa) a operar servicios
de transporte aéreo público internacional no regular de pasajeros, correo
y carga en la modalidad de vuelos charters desde Palma de Mallorca y otros
puntos del territorio español a puntos del territorio nacional y regreso.

2

      Los servicios serán operados con equipos Boeing 757.236 matrículas
EC-FFK, EC-FEE y EC-FEC, o los que la Dirección General de Aviación
Civil autorizare.

3

      Para transportar objetos postales la permisaria deberá contar con
la autorización de la Dirección Nacional de Correos.

4

      Queda reservada la transmisión de los Mensajes Clase "B" por la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.

5

      Antes de la iniciación de las operaciones, la permisaria deberá
acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil:

 a) la posesión de los Certificados de matrícula y aeronavegabilidad de
las aeronaves y las Licencias de su personal aeronáutico.
 b) la contratación y vigencia de los seguros obligatorios previstos por
el Título XIV del Código Aeronáutico.
 c) la calificación de aprobación de su capacidad para efectuar vuelos
ETPOS.

6

      La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica controlará el estricto cumplimiento de las normas y pautas
vigentes para esta modalidad de vuelos operativos.

7

      La presente autorización es precaria, revocable y no podrá ser
cedida sin previa y expresa autorización.

8

      Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza
Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES
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