CANCELACION DE AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. CW 159 RADIO REGIONAL DE LASCANO. ROCHA




Promulgación: 30/07/2002
Publicación: 02/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 272
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, (URSEC) por la cual solicita dejar sin efecto la 
autorización otorgada a CW 159 Radio Regional de Lascano, Departamento de 
Rocha, para operar dicha emisora con el aumento de potencia autorizado 
por la Resolución del Poder Ejecutivo 506/998 de 23 de junio de 1998, por 
vencimiento del plazo para implementar dicha autorización.-

RESULTANDO: I) que por dicho acto administrativo se autorizó al entonces 
permisionario señor Adauto Alvaro Puñales Lascano, de la mencionada 
emisora, a operar con una potencia diurna de 1 kilovatio y una potencia 
nocturna de 0,25 kilovatios.-

II) que por la Resolución 88/2000 de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones de 21 de marzo de 2000, se confirió un plazo de doce meses 
a efectos de dar cumplimiento con el aumento de potencia autorizado.-

III) que con fecha 13 de junio de 2001, se intimó al administrado al 
cumplimiento de lo dispuesto por la mencionada Resolución, en un plazo de 
30 días perentorios.-

IV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 403/00 de 11 de abril de 
2000, se autorizó la transferencia de la titularidad de la emisora en 
cuestión del señor Adauto Alvaro Puñales Lascano, a favor del señor José 
Luis Estol Pereira.-

V) que ante la intimación mencionada en el Resultando III) compareció la 
contraparte solicitando un nuevo plazo de prórroga para el cumplimiento 
de lo requerido, el que fuera otorgado por la Resolución de la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones 180/2001 de 18 de octubre de 
2001.-

CONSIDERANDO: I) que el plazo otorgado por la misma para instrumentar el 
aumento de potencia, fue de sesenta días corridos bajo apercibimiento de 
promover la revocación de la autorización para operar dicho aumento.-

II) que ha vencido en exceso el plazo otorgado a tales efectos.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 
14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 
1978, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a lo informado por la 
Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Déjase sin efecto el aumento de potencia para operar la emisora CW 159 
Radio Regional de Lascano, Departamento de Rocha, autorizado por la 
Resolución del Poder Ejecutivo 506/98 de 23 de junio de 1998, por haberse 
incumplido con el plazo para implementar el mismo.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO


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